El juez Marchena impide a Vox formular las preguntas que Junqueras no quería contestar apelando a la 'doctrina Murray'

El abogado Ortega Smith, de la acusación popular de Vox, el primero por la izquierda.
El abogado Ortega Smith, de la acusación popular de Vox, el primero por la izquierda.
EFE
El abogado Ortega Smith, de la acusación popular de Vox, el primero por la izquierda.

El presidente del tribunal que juzga el procés, Manuel Marchena, ha impedido a Vox formular las preguntas que Oriol Junqueras no estaba dispuesto a responder. Marchena le ha negado la posibilidad recordando la 'doctrina murray' por la que no se puede considerar como prueba condenatoria el derecho al silencio de un acusado ante las preguntas de la acusación o la defensa.

El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras fue quien, en el principio de su declaración en el juicio del procés, advirtió de que no tenía intención de responder a las preguntas de la Fiscalía, ni de las acusaciones ejercidas por la Abogacía del Estado y por VOX, alegando que se siente en "indefensión" al ser perseguido no por sus hechos, sino por sus "ideas".

Sí respondió a su abogado defensor, Andreu Van den Eynde. Justo al acabar, Marchena dio voz al abogado Javier Ortega Smith, que ejerce la acción popular por Vox.

Ortega Smith pidió a la sala directamente "que valorase el silencio del acusado Oriol Junqueras" de acuerdo a doctrinas propias y que le permitiera hacer "una exposición oral de las diferentes preguntas que desean hacer las acusaciones" sin perjuicio del "legítimo derecho" a guardar silencio de las defensas y los acusados.

Cuando se disponía a enumerar jurisprudencia, el presidente del tribunal cortó la palabra a Ortega Smith: "La sala conoce la jurisprudencia que emana de esta propia sala" y acto seguido le inquirió cuál era su pretensión.

"Que se nos permita formular aquellas preguntas a los acusados, sin perjuicio de su legítimo derecho de defensa a no contestar alguna o a todas las preguntas que se les formulen, para que tengan oportunidad los acusados de aclarar aquellas cuestiones sobre las que recae una abundante prueba".

Marchena ha contestado tajante: "Mire, vamos a ver. La sala después de expresar el señor Junqueras que no quiere contestar a las preguntas que le formule la acusación no puede ni siquiera prestarse a una escena en la que usted formula preguntas y él (Junqueras) dice la contesto/no la contesto. Ha expresado su derecho, por las razones que considere convenientes de no contestarle, y ese derecho tenemos entre todos que aceptarlo y respetarlo".

"En cuanto a permitir una mera formulación sin respuestas o una aportación por escrito, lo que no podemos hacer es utilizar la doctrina murray en el sentido de que todo aquello a lo que no se contesta es una confesión. Estamos en el proceso penal y en consecuencia ni la aportación de esas preguntas, ni en definitiva los silencios a sus preguntas pueden ser interpretados en contra ni del señor Junqueras ni de ningún otro procesado".

En eso consiste precisamente la llamada 'doctrina Murray', en el derecho de un acusado o a no declararse culpable o a no contestar las preguntas de la acusación y a no interpretar como prueba condenatoria dicho silencio.

Tal doctrina hace referencia a un caso en el que se enjuició a un ciudadano detenido por pertenencia al IRA y conspiración para el asesinato y la detención ilícita de una persona. Murray, que así se llamaba, guardó silencio en el interrogatorio. En su caso el juez valorando las pruebas y ante la ausencia de declaración del imputado le condenó. El TEDH precisó que se tiene derecho a no declarar y que ese hecho no puede ser utilizado para condenar si no existen otras pruebas sólidas contra el acusado.

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