El Gobierno deberá probar en sede judicial que los estatutos del sindicato de prostitutas no tienen base legal

La secretaria general del sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), Concha Borrell (i), junto a la miembro del sindicato Sabrina Sánchez.
La secretaria general del sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), Concha Borrell (i), junto a la miembro del sindicato Sabrina Sánchez.
Alejandro García / EFE
La secretaria general del sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), Concha Borrell (i), junto a la miembro del sindicato Sabrina Sánchez.

La decisión del Gobierno de intentar anular el sindicato de trabajadoras sexuales constituido en agosto abrió un proceso de compleja resolución que, finalmente, conducirá a la vía judicial y en el que se tendrá que demostrar que los estatutos admitidos no son conformes a la ley.

Aunque el Gobierno planteó en su momento que la resolución de este problema no sería "difícil" y apostó por la "la nulidad de pleno derecho" del acto administrativo, finalmente el Ministerio de Trabajo ha admitido que la vía judicial es la "más viable y efectiva" para lograr ese propósito.

Ya existe una vía judicial abierta, pues la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional tiene pendiente resolver sobre la demanda de nulidad de los estatutos y del acta de constitución del sindicato promovida por colectivos feministas.

La ley orgánica de libertad sindical y la ley reguladora de la jurisdicción social establecen los mecanismos para la creación de sindicatos y, en el segundo caso, para la impugnación de sus estatuto, según explica Carolina Martínez, catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Oviedo.

El pasado 4 de agosto, el BOE publicó la constitución del sindicato después de que la Dirección General de Trabajo comprobase que reunía los requisitos previstos en la ley orgánica de libertad sindical y en el real decreto sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Ahora, casi dos meses después de que el Ministerio de Trabajo decidiera impugnarlo, ha remitido un informe al Ministerio de Justicia para su traslado a la Fiscalía General del Estado para la impugnación ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

No es un proceso sencillo, según plantea Carolina Martínez, quien explica que, al tratarse de un derecho fundamental, la administración solo puede impedir la constitución de sindicatos o impugnar sus estatutos si se incumplen los requisitos legales y debe actuar de acuerdo con el principio de mínima injerencia.

Es decir, a su juicio, la Administración no puede entrar en "cuestiones de fondo", como planteó inicialmente el Ministerio de Trabajo, máxime cuando el ejercicio de la prostitución en España no es ilegal y cuando en ese sindicato pueden agruparse personas dedicadas a actividades legales, como la pornografía.

Injerencias sobre la libertad sindical

En el caso del sindicato denominado Organización de Trabajadoras Sexuales (Otras), la oficina pública encargada del registro de los estatutos pidió que se subsanaran una serie de errores en los estatutos y los promotores así lo hicieron, con lo que recibieron el visto bueno.

Una vez transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos, el sindicato adquirió personalidad jurídica y "plena capacidad de obrar".

Se podría haber estudiado, según plantea la catedrática, si los promotores son sujetos titulares del derecho a la libertad sindical, es decir, trabajadores por cuenta ajena, pues los autónomos no tienen capacidad de sindicación.

Esa podría haber sido una de las razones para denegar la autorización, como ocurre, por imperativo legal, con los guardias civiles que intentan sindicarse.

De hecho, en el informe que ha hecho el Ministerio se destaca que el derecho a fundar sindicatos solo se reconoce a trabajadores por cuenta ajena "y la prostitución nunca puede ser objeto de un contrato de trabajo".

El problema es que desde la Administración se dio el visto bueno a la inscripción, con lo que la declaración de ilegalidad de una organización sindical aboca a la vía judicial a través de la impugnación de los estatutos.

La ley de jurisdicción social determina que sólo el Ministerio Fiscal o quienes acrediten "un interés directo, personal y legítimo" pueden solicitar la declaración judicial de que unos estatutos no sean conformes a derecho, tanto en el caso de que estén en fase de constitución como en el de que hayan adquirido personalidad jurídica.

Si un juez admite esa impugnación, declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a derecho o de los estatutos en su integridad.

De ahí que el Gobierno haya llevado el asunto a través de la Fiscalía, pues de lo contrario podría incurrir en "un exceso" en el ejercicio de las competencias de la administración en el marco de las libertades públicas, dado que, como ha determinado el Tribunal Constitucional, las injerencias sobre derechos fundamentales como la libertad sindical han de ser mínimas.

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