Un juez de Gran Canaria advierte a un hotel: "La maternidad no es una enfermedad"

  • La denunciante solicitó librar los días que le correspondían por trabajar en festivos después de haber estado de baja por maternidad.
  • La empresa hotelera aplicó el covenio como si el embarazo hubiera supuesto días de baja por enfermedad.
Recién nacido. Madre con su bebé. Maternidad.
Recién nacido. Madre con su bebé. Maternidad.
MSD
Recién nacido. Madre con su bebé. Maternidad.

El Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria ha advertido a un hotel de que tratar la maternidad como si fuera una enfermedad a la hora de organizar los días libres de su plantilla constituye una discriminación contra sus trabajadoras contraria a la Constitución. "La maternidad no es una enfermedad" ha resumido el juez Ramón Jesús Toubes.

Esta sentencia viene a raíz de la interpretación del convenio colectivo de hostelería que ha realizado el hotel donde trabajaba una camarera. El problema que denunció esta empleada estriba en cómo se disfrutan los seis días libres que el convenio concede y más en concreto, en qué ocurre si los pide alguien que ha vuelto de una baja maternal.

El convenio establece, por un lado, que los empleados del sector turístico que trabajan regularmente en festivos tienen derecho a disfrutar de los días libres que les corresponden en compensación incluso en el caso de que alguna de esas fechas les cogiera de vacaciones. Por otro, si esos días festivos no han podido trabajarlos por enfermedad "les serán descontados del año siguiente".

El hotel para el que trabaja la demandante le aplicó esta segunda opción cuando ella solicitó librar los días que le correspondían por compensación de festivos durante el período que estuvo de baja por maternidad. Con ello, la empresa equiparaba su baja por maternidad con una baja por enfermedad.

El juez  ha corregido de plano esa interpretación. El magistrado considera que se trata de una controversia con "dimensión constitucional", al afectar al derecho a no ser discriminado por razón de sexo.

"En el caso de estudio, pretende la empresa asimilar la maternidad a una enfermedad, lo que obviamente supone una interpretación restrictiva del ejercicio de derechos, suponiendo una discriminación indirecta de las mujeres trabajadoras", razona.

El juez Toubes cita como último argumento de su sentencia unas palabras de una profesora de Dirección de Personas en las Organizaciones, Nuria Chichilla, que hace suyas: "La maternidad no es una enfermedad, sino un enriquecimiento no solo personal, sino también para la empresa, porque se desarrollan competencias que también se utilizan en el trabajo". Entre ellas, "más sensibilidad hacia los demás, la capacidad de negociar, de organizarse... Mil conocimientos", añade.

La sentencia restituye así a la camarera de piso el derecho a disfrutar los seis días libres de compensación por festivos que le correspondían en el año en el que fue madre y precisa que, contra esta decisión, no cabe ya recurso.

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