¿Qué es la amnistía fiscal?

  • Esta normativa otorgaba una especie de indulto fiscal, ofreciendo la oportunidad de "blanquear" ingresos ocultos pagando a cambio un 10% del importe.
  • Esta amnistía fiscal se regulaba hasta ahora bajo el nombre de "declaración tributaria especial" en el Real Decreto Ley 12/2012 de 30 de marzo.
  • El Tribunal Constitucional anula por unanimidad la amnistía fiscal.
El Gobierno pensaba recaudar con la amnistía fiscal unos 2.500 millones de euros.
El Gobierno pensaba recaudar con la amnistía fiscal unos 2.500 millones de euros.
GTRES
El Gobierno pensaba recaudar con la amnistía fiscal unos 2.500 millones de euros.

Entre las medidas aprobadas por el Gobierno se encontraba, hasta ser abolida este miércoles por el Tribunal Constitucional, la polémica amnistía fiscal, que había sido regulada en el Real Decreto Ley 12/2012 de 30 de marzo.

Este decreto permitía —según explica— regularizar la situación tributaria a todos aquellos que tuvieran dinero (cuentas bancarias o efectivo metálico, dinero negro) o de sociedades con activos diversos que son titularidad de un contribuyente español, que nunca habían sido declaradas en España.Y únicamente debían regularizarse los bienes de ejercicios no prescritos.

Es decir, otorgaba una especie de indulto fiscal, ofreciendo la oportunidad de "blanquear" ingresos ocultos pagando a cambio un 10% del importe sin sanciones, intereses ni recargos.

Bajo esta amnistía fiscal, que se regulaba hasta ahora bajo el nombre de "declaración tributaria especial", el Gobierno intentaba reducir el déficit gracias a la recaudación de los 2.500 millones de euros que presupuestó en ese momento que podría incautar, lo que suponía que aflorarían 25.000 millones de euros de dinero negro y otros bienes no declarados.

¿Quién podía acogerse a ella?

Entre los beneficiarios tan solo estaban los contribuyentes obligados a tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes. De esta manera, una persona que hubiera omitido rentas en sus declaraciones de IRPF, IS O IRNR podía en el momento de su implantación ponerlas de manifiesto. Pero no si había ocultado rentas que debieran tributar en Patrimonio, IVA, Donaciones o ITPAJD.

Entre los requisitos exigidos que mencionaba el decreto, aparte de ser sujeto pasivo de uno de los tres impuestos mencionados, el contribuyente debía poder probar, mediante cualquier medio admisible, que era titular de los capitales objeto de regularización.

"Cuando el titular jurídico del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial no resida en territorio español y no coincida con el titular real, se podrá considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de diciembre de 2013. Se considerarán titulares reales las personas físicas o entidades que tengan el control de los bienes o derechos a través de entidades, o de instrumentos jurídicos o de personas jurídicas que administren o distribuyan fondos", decía la norma en su artículo 2.

Este punto hace imposible la regularización del dinero depositado en domicilios o de aquel que provenga de actividades ilícitas. Más bien podría pensarse que la amnistía iba dirigida a capitales depositados en entidades bancarias, en suponer, o en una sociedad, de modo que el titular de los mismos es fácilmente reconocible.

Por su parte, el artículo 7 de la orden de Hacienda establece que "los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado" por lo que no podía conocerse la entidad de las personas que se acogian a la norma.

¿Qué podía declararse?

El modelo 750 de declaración tributaria especial contempla siete partidas: bienes inmuebles; bienes y derechos afectos a actividades económicas, excepto inmuebles; depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuentas; valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios; valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad; efectivo; y restantes bienes y derechos.

Los bienes e inmuebles que podrían incluirse en esta declaración serían los obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2010 y se valoraba por su valor de adquisición. Sin embargo, para el dinero en efectivo, el Gobierno se fiaraba plenamente de los defraudadores y bastaba con que declarasen que lo tenían antes de la fecha y lo ingresaran después en una cuenta bancaria.

El cliente no tenía que satisfacer multa alguna y era libre de responsabilidad, ni penal ni fiscal, aunque hubiera incurrido en una infracción constitutiva de delito en relación con el ocultamiento de las rentas. De esta manera, la amnistía fiscal suponía, en cierto modo, una amnistía también penal. Dado que el fraude contra la Hacienda Pública (y se entiende como fraude el dejar de ingresar una cuotra tributaria) se asimila a delito según la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, puede entenderse que esta exoneración de responsabilidad fiscal lo es también a nivel penal.

Por su parte, el año siguiente de entrar en vigor este decreto, se aprobó el modelo 720, que sigue en pie y establece que los españoles y extranjeros residentes en España deben informar a Hacienda de todos los bienes que tengan fuera siempre que superen los 50.000 euros.

¿Cuánto recaudó?

Finalmente, la amnistía fiscal supuso unos ingresos de 1.192 millones de euros -muy por debajo de los 2.500 millones inicialmente previstos-, y permitió aflorar más de 40.000 millones en bienes y derechos que no estaban declarados.

El proceso duró de abril a noviembre y fue en el último mes cuando se presentaron la mayoría de las declaraciones, que en total ascendieron a 31.529, con un importe medio a pagar de 37.800 euros.

El 98 % (30.871 declaraciones) correspondieron a personas físicas y el 2 % (658) a personas jurídicas.

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