El TC anula la amnistía fiscal del Gobierno, al que acusa de "abdicar" de sus tareas

Rajoy y Montoro entran en el hemiciclo del Congreso para el debate de las enmiendas a la totalidad de los Presupuestos.
Rajoy y Montoro entran en el hemiciclo del Congreso para el debate de las enmiendas a la totalidad de los Presupuestos.
Paco Campos / EFE
Rajoy y Montoro entran en el hemiciclo del Congreso para el debate de las enmiendas a la totalidad de los Presupuestos.

El Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad la amnistía fiscal que el Gobierno del PP aprobó en 2012, al considerar que el decreto que la estableció es inconstitucional. Sin embargo, el alto tribunal mantiene la validez para todas las regularizaciones que los contribuyentes que se han acogido a ella han efectuado desde entonces.

Así, la decisión no tiene efecto sobre los expedientes de aquellos contribuyentes que ya han regularizado su situación con Hacienda.

El recurso fue presentado por 50 diputados del PSOE contra la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducían diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público.

En su recurso entendía que esta normativa favorece a los defraudadores al permitirles regularizar su situación fiscal con un pago del 10 por ciento del valor de los bienes aflorados (para rentas superiores a 100.000 euros), mientras que los contribuyentes cumplidores pagan el 43 por ciento.

A la regularización fiscal se han acogido personalidades públicas investigadas en los tribunales como varios miembros la familia Pujol, el extesorero del PP Luis Bárcenas, el exsecretario general del PP en Madrid Francisco Granados y su exsocio David Marjaliza -ambos imputados en el caso "Púnica"-, el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato. En su día Hacienda cifró en 30.000 los españoles que se acogieron a este modelo retributivo dirigido a recuperar dinero oculto fuera del país.

Críticas al Gobierno

El alto tribunal vierte duras críticas contra la decisión del Gobierno popular, y no solo por el aspecto formal -que es el que determina la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal- sino también por el fondo mismo de la medida.

Apunta que la amnistía fiscal "supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos".

De esta forma, añade, se legitima "como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir".

En conclusión, dice el TC: "El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario".

Lo que el fallo del TC declara inconstitucional y anula, concretamente, es la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que recoge la posibilidad de declarar dinero oculto con la única tributación del 10 %, sin que se impongan sanciones, intereses ni recargos.

Los magistrados entienden que la disposición vulnera el artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten "de forma relevante o sustancial" a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución.

Tal es el caso del "deber constitucional de 'todos' de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos".

La regularización se dirigió "a la totalidad de los contribuyentes afectados por los impuestos directos", que "constituyen los pilares estructurales del sistema tributario", dice el alto tribunal.

Deber de contribuir

La medida supuso, continúa el TC, "la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización".

De este modo, es indudable que la medida afectó "a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos" que recoge la Constitución, alterando así "el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes".

Ese deber constitucional, el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, está recogido en el artículo 31 de la Constitución y es una materia que no puede ser regulada a través de un simple decreto-ley, pues tiene un rango superior.

De este modo, el decreto recurrido vulneró la Constitución, añade el alto tribunal antes de anular la norma.

Ajustar el déficit

En respuesta a los argumentos del Gobierno el TC señala que no es suficiente con explicar, como hace el abogado del Estado, que acudir al decreto ley resultaba necesario para ajustar el déficit público y cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria, consagrado también en la Constitución.

"Cualesquiera que sean los fines que guíen al legislador, deben respetarse los principios establecidos en el artículo 31.1 de la Constitución, en orden a conseguir un sistema tributario justo", expone el TC.

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