Una sentencia obliga a Tortosa a elaborar un catálogo de vestigios franquistas

  • La sentencia dictamina que al no tener la titularidad del monumento, antes de efectuar cualquier actuación el Ayuntamiento ha de elaborar el citado catálogo.
  • El pasado 30 de mayo el abogado especialista en memoria histórica, Eduardo Ranz, pedía la retirada del monumento y la elaboración de un catálogo.
  • El catálogo de vestigios franquistas será elaborado por el Ayuntamiento de Tortosa en colaboración con el Gobierno y la Generalitat.
El Síndic pide a Tortosa retirar un monumento franquista.
El Síndic pide a Tortosa retirar un monumento franquista.
SÍNDIC DE GREUGES
El Síndic pide a Tortosa retirar un monumento franquista.

El juzgado número 2 de Tarragona ha estimado parcialmente el recurso del abogado madrileño Eduardo Ranz contra el Ayuntamiento de Tortosa y obliga al consistorio a elaborar un catálogo de vestigios franquistas en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica.

Sin embargo, la sala no estima la petición de retirada del monumento que se alza en medio del río Ebro efectuada por el abogado porque constata, por una parte, que el Ayuntamiento no tiene la titularidad y, en segundo lugar, considera que antes de efectuar cualquier actuación hay que elaborar el citado catálogo.

La sentencia emitida el pasado 16 de febrero estima parcialmente la demanda presentada el pasado 30 de mayo por el abogado madrileño especialista en memoria histórica Eduardo Ranz, que pedía la retirada del monumento y la elaboración de un catálogo de vestigios franquistas.

Y dictamina que el Ayuntamiento de Tortosa tiene "la obligación por expresa disposición legal, dentro del ámbito de sus competencias, de la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la dictadura", para determinar "qué bienes deben ser retirados" y "qué bienes o elementos, quedarían excluidos" por razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la Ley de Memoria Histórica.

El juzgado contencioso-administrativo, amparándose en los argumentos aportados por el consistorio, constata que el monolito no pertenece al ayuntamiento y que "con carácter previo a una posible actuación de carácter material", hay que elaborar dicho catálogo de vestigios franquistas.

Así, la sala considera que el ayuntamiento no puede optar unilateralmente por retirarlo porque "no es un bien de su propiedad ni está ubicado en un bien de dominio público municipal", y también porque previamente "es precisa la elaboración de un catálogo de vestigios",

Una vez elaborado el catálogo de vestigios, en colaboración con el Gobierno y la Generalitat, ha de determinarse si el monumento ha de ser o no retirado en función de si concurre algunas de las excepciones previstas en la Ley de Memoria Histórica.

A pesar de todo, Ranz entiende que "se trata de una resolución muy positiva, porque en la línea de la jurisprudencia más reciente se debe actuar en dos pasos" y, por tanto, no presentará recurso, según ha explicado.

Así, el abogado especialista en memoria histórica entiende que, en virtud de la sentencia, el Ayuntamiento queda obligado, en la elaboración del catálogo, a determinar la titularidad del monumento.

Ranz adelanta que una vez se determine la titularidad, presentará una petición al ente competente para que retire el monumento.

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