La Fiscalía insiste en que Artur Mas no malversó porque la suspensión del 9-N era cautelar

  • El ministerio público se opone a la pretensión de la acusación popular, liderada por el Sindicato Profesional de la Policía, de que Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau sean juzgados, además de por desobediencia grave y prevaricación, por un delito de malversación.
  • El de malversación es el único de los tres delitos que puede acarrear penas de prisión.
Francesc Homs y Artur Mas
Francesc Homs y Artur Mas
EUROPA PRESS
Francesc Homs y Artur Mas

La Fiscalía se ha opuesto a la petición de la acusación popular de que el expresidente de la Generalitat Artur Mas sea juzgado también por malversación, al alegar que la suspensión del 9-N ordenada por el Tribunal Constitucional (TC) era cautelar, por lo que no se había resuelto la ilicitud de los fondos.

En un escrito remitido a la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el ministerio público se opone a la pretensión de la acusación popular, liderada por el Sindicato Profesional de la Policía, de que Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau sean juzgados, además de por desobediencia grave y prevaricación, por un delito de malversación, el único de los tres que puede acarrear penas de cárcel.

El Fiscal, que antes de que el TSJC acordara enviar el caso a juicio ya rechazó que se juzgara a Mas, Ortega y Rigau por un delito de malversación, reitera en su escrito su argumento de que los gastos públicos de la consulta del 9-N habían sido comprometidos "con anterioridad" a la suspensión de la consulta, acordada por el Tribunal Constitucional el 4 de noviembre de 2014.

En su escrito de respuesta al recurso de la acusación popular, el ministerio público reitera que los gastos generados por la convocatoria del 9-N no se destinaron a un "aprovechamiento privado, particular" de los acusados y, además, subraya la existencia de un elemento "obvio pero muy relevante", como es el hecho de que la suspensión acordada por el TC fue cautelar.

"De este modo, con independencia del hecho de quebrantar frontalmente la medida cautelar y, por tanto, desobedecer y/o prevaricar, los pagos (que habían sido comprometidos, lícitamente, con anterioridad) se efectúan con respecto de algo cuya ilicitud de fondo todavía no había sido resuelta con carácter definitivo en el momento de comprometerlos ni, tampoco, en el momento de realizarlos", remarca el fiscal.

Recurso de la acusación popular

La acusación popular había recurrido el auto del TSJC del pasado 12 de octubre que acordaba enviar a juicio a Mas, Ortega y Rigau -en una fecha todavía por determinar- por desobediencia grave y prevaricación, pero no por malversación, alegando que los gastos que la Generalitat encargó a contratistas privados para celebrar el 9N, que ascendían a 4,7 millones, "se encargaron con anterioridad a la suspensión" de la consulta.

La Fiscalía ha pedido ahora al TSJC que rechace el recurso planteado por la acusación popular y mantenga en su integridad el auto en el que enviaba el caso a juicio porque concluye que la aplicación de fondos públicos a la organización de la consulta no es constitutiva de malversación de caudales públicos.

Según la Fiscalía, el hecho de que la suspensión acordada por el TC fuera cautelar y que, por lo tanto, la ilicitud de los fondos todavía no hubiese sido resuelta con carácter definitivo, "no sólo es relevante desde el punto de vista de la aplicación de los fondos, sino también desde la perspectiva del dolo propio de la malversación". El ministerio público insiste en esgrimir que resulta "indiscutible" que el compromiso del gasto se produjo con anterioridad a la providencia del TC que suspendía la consulta.

También remarca que "la exigencia de ánimo de lucro" prevista en los artículos 432 y 434 del Código Penal sobre la malversación "los hace palmariamente inaplicables al presente supuesto desde cualquier punto de vista imaginable, puesto que resulta evidente que los querellados actuaron sin ninguna intención de procurarse a sí mismos o de proporcionar a terceros un beneficio económico indebido".

También descarta el fiscal que sea de aplicación en este caso el artículo 433 del Código Penal, que recoge los casos en los que se destinan caudales públicos a usos ajenos a la función pública, ya que, según sostiene, la actividad financiada con los caudales públicos por el 9N "objetivamente no era en sí misma, por su propia naturaleza, 'ajena a la función pública".

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