El Supremo rechaza suspender el recurso del Gobierno ante el Constitucional contra el 9-N

  • La Generalitat denunció al Gobierno por vulnerar derechos fundamentales.
  • Considera que impugnar la consulta alternativa atenta contra la libertad de expresión, de ideología y de manifestación.
  • El recurso fue admitido a trámite por el Constitucional, lo que conllevó la suspensión del 9-N y los preparativos.
Detalle del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.
Detalle del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.
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Detalle del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.

El Tribunal Supremo ha rechazado este jueves anular la decisión del Gobierno central de recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) la convocatoria por parte de la Generalitat de una consulta alternativa para el 9 de noviembre. El Govern alegó que el Ejecutivo de Mariano Rajoy vulnera derechos fundamentales de los catalanes al oponerse al proceso participativo del domingo.

Aun sabiendo las pocas posibilidades de que prosperara, la Generalitat catalana pidió al Supremo, en un recurso contencioso administrativo que, de manera cautelar, suspenda los efectos de la impugnación que el Ejecutivo central planteó ante el Constitucional contra su convocatoria alternativa catalana para el 9-N. El Supremo ha deliberado miércoles por la mañana sobre si debe suspender ese acuerdo del Consejo de Ministros y el jueves adoptará un fallo al respecto.

El pasado viernes el Gobierno central acordó impugnar ante el TC la convocatoria alternativa realizada por la Generalitat, así como sus actos preparatorios. El Ejecutivo catalán considera que esa decisión del Gobierno central vulnera derechos fundamentales y por eso ha acudido ante el Supremo, siguiendo un trámite previsto por las leyes procesales bajo ese epígrafe (protección de derechos fundamentales).

En ese recurso contencioso-administrativo, solicitó al Supremo que se paralizara la efectividad del acuerdo tomado por el Consejo de Ministros y a esa petición concreta de medidas cautelares es a la que responderá el jueves la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Es necesario tener en cuenta que el TC admitió a trámite el recurso del Gobierno suspendiendo los preparativos de la consulta alternativa.

Tarde para la suspensión

La Generalitat pidió al Supremo esta anulación, pero el tribunal ha respondido que "no siendo revisable por esta Sala la actuación contra la que se dirige la Generalitat de Cataluña, no procede entrar en el debate cautelar que quiere plantear".

La Sección Séptima de lo Contencioso-administrativo del Supremo considera que la medida cautelar solicitada por el Ejecutivo catalán no tiene sentido, entre otras razones, porque es tarde para suspender la impugnación del Gobierno central.

El recurso del ejecutivo catalán, dice la resolución del Supremo, fue presentado el 4 de noviembre y fue deliberado a partir del pasado miércoles, cuando el BOE ya había dado validez al recurso del Gobierno central y a su admisión por parte del Tribunal Constitucional.  Es decir, el Supremo recuerda a la Generalitat que le está pidiendo la suspensión cautelar de un acto administrativo que ya tiene efectos.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo deliberó el pasado miércoles y esta mañana ha adoptado y hecho público este fallo rechazando la petición de medidas cautelarísimas, como se llama la solicitud de la Generalitat.

En su resolución, que se limita a no aceptar la medida cautelarísima solicitada, el Supremo adelanta además una probable inadmisión del recurso de la Generalitat. El acto del Consejo de Ministros cuestionado no es susceptible de ser recurrido, adelanta el Supremo en este sentido.

Así, los argumentos de los magistrados resultan duros contra la pretensión de la Generalitat y señalan que, para examinar las pretensiones cautelares, es preciso que se soliciten respecto de actuaciones recurribles."De lo contrario" el Supremo "carecerá de jurisdicción y tendrá vedado conocer no solo de las cautelares sino de la totalidad de las que se quieren hacer valer", dice el auto literalmente.

Admitido a trámite el pasado martes

Siguiendo con esta línea que adelanta la inadmisión del recurso de la Generalitat en su conjunto, los magistrados del Supremo señalan que el acto del Consejo de Ministros recurrido no es susceptible de recurso contencioso, pues no es de los que la ley reguladora somete al control de los tribunales. Además, los jueces del Supremo añaden que es el TC el que debería resolver sobre este asunto en concreto (la aspiración de la Generalitat de que no se acepte el recurso del ejecutivo central).

El TC admitió el pasado martes a trámite el recurso del Gobierno central cuestionado por la Generalitat y suspendió cautelarmente por unanimidad la consulta soberanista alternativa. Al respecto de aquella decisión el Supremo recuerda que las resoluciones jurisdiccionales del TC no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano judicial del Estado.

La Sección Séptima del Supremo, que lleva las causas de Derechos Fundamentales, ha sido presidida por José Manuel Sieira, ha tomado su resolución sin escuchar a las partes (fiscal y abogado del Estado), como es propio de las medidas cautelarísimas.

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