La Fiscalía y la Abogacía del Estado piden aumentar de 4 a 8 años la condena a Carlos Fabra

  • El Tribunal Supremo revisa la condena al expresidente de la Diputación de Castellón y del PP provincial por el 'caso Naranjax'.
  • Fabra fue condenado a 4 años de cárcel por cuatro delitos fiscales.
  • El fiscal dice que la condena no fue justa porque impuso la pena mínima.
  • El letrado del Estado sostiene que no se puede premiar al delincuente más listo que trata de ocultar el delito y que menos colabora.
  • Las defensas de Fabra y de su exmujer piden la absolución de ambos.
El Tribunal Supremo celebra la vista pública fijada para revisar la condena a cuatro años de prisión por delitos fiscales que la Audiencia de Castellón impuso a Carlos Fabra, expresidente de la Diputación y del PP provincial.
El Tribunal Supremo celebra la vista pública fijada para revisar la condena a cuatro años de prisión por delitos fiscales que la Audiencia de Castellón impuso a Carlos Fabra, expresidente de la Diputación y del PP provincial.
Fernando Alvarado / EFE
El Tribunal Supremo celebra la vista pública fijada para revisar la condena a cuatro años de prisión por delitos fiscales que la Audiencia de Castellón impuso a Carlos Fabra, expresidente de la Diputación y del PP provincial.

El fiscal y el abogado del Estado han pedido este miércoles en una vista celebrada en el Tribunal Supremo aumentar de cuatro a ocho años de cárcel la pena que la Audiencia de Castellón impuso al expresidente de la Diputación y del PP de esta provincia Carlos Fabra por cuatro delitos fiscales.

El Tribunal Supremo ha celebrado la vista de los recursos contra dicha resolución, que además condenó a la exmujer de Carlos Fabra, María de los Desamparados Fernández Blanes, a dos años de prisión por delitos fiscales y que absolvió a ambos de cohecho y tráfico de influencias.

El fiscal y el abogado del Estado discrepan de la aplicación de por la Audiencia de la atenuante de dilaciones indebidas a los condenados, cuya defensa pide su absolución.

Para el fiscal, las sentencias deben ser percibidas como justas por la sociedad y estima que ésta no lo es al imponer la pena mínima por unos hechos muy graves con una defraudación superior a un millón de euros e ingresos injustificados de más de tres millones sin devolución ni regularización posterior por quien por su cargo debió tener una actuación intachable.

"Premiar al delincuente más listo que oculta el delito"

El letrado del Estado ha dicho que no se puede premiar al delincuente más listo que trata de ocultar el delito que ha cometido y que menos colabora y ha recordado que se tuvieron que investigar más de 17.000 operaciones, declararon más de cien testigos y los acusados interpusieron más de 20 recursos durante una causa muy compleja que a su juicio justifica el tiempo que duró.

El abogado de Carlos Fabra ha pedido su absolución ya que entiende que no se ha tenido en cuenta la justificación acreditada de los ingresos del condenado y ha atribuido las dilaciones indebidas a la actividad de la acusación popular ejercida por la Unión de Consumidores, que a su juicio engrosó sin sentido el procedimiento al no haber pruebas.

La defensa de Carlos Fabra ha alegado además prescripción de delitos por el tiempo transcurrido entre su supuesta comisión y el procedimiento seguido contra su cliente.

Su exmujer también pide la absolución

La letrada de la exesposa de Carlos Fabra ha pedido también su absolución alegando que su patrocinada no intervino en las operaciones financieras realizadas por Carlos Fabra y que no fue al banco jamás para llevarlas a cabo, así como que los ingresos que ella realizó eran conformes con su capacidad económica.

Tras conocer la condena de la Audiencia Provincial, dictada en noviembre de 2013, Fabra anunció su intención de recurrirla ante el Supremo y, en el caso de ser necesario, ante el Constitucional, aunque también explicó que no tiene "miedo a ir a la cárcel" y que no va a solicitar el indulto.

Carlos Fabra aseguró entonces que no posee el dinero para hacer frente a las sanciones económicas que recoge la sentencia, que contempla una indemnización a la Hacienda Pública de 693.074 euros y una multa por la misma cuantía.

Anterior archivo de la causa

A finales de 2010 la Audiencia Provincial de Castellón denegó que Fabra fuera juzgado por un tribunal y acordó sobreseer la causa contra él y su mujer por cuatro de los cinco delitos fiscales cometidos entre 2000 y 2003, por entender que habían prescrito.

No obstante, en diciembre de 2011 el Tribunal Supremo revocó la decisión de la Audiencia Provincial y ordenó reabrir la causa al considerar que no habían prescrito los delitos.

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