El Tribunal Supremo obliga a la Audiencia Nacional a revisar las condenas del exetarra Urrusolo

  • En el recurso, Urrusolo pedía el límite de máximo cumplimiento de la condena de seis años de prisión impuesta por el Tribunal Correcional de Paris en 1999.
  • El Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional que pida la condena y toma la decisión que considere mejor incluyéndola en su estudio.
Fachada del Tribunal Supremo.
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Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha obligado este lunes en una sentencia a la Audiencia Nacional a revisar una posible acumulación de penas al exetarra Urrusolo Sistiaga incluyendo en el cómputo de la misma la condena que se le impuso a éste en Francia.

Urrusolo, encarcelado desde 1997 por varios asesinatos e incluido en la llamada vía Nanclares para etarras arrepentidos, cumple condena en régimen que le permite disfrutar de permisos pero pidió la acumulación de sus condenas a la Audiencia Nacional para quedar antes en libertad.

En su solicitud, el preso pedía que se incluyera en la acumulación de condenas y dentro del límite de máximo cumplimiento la condena a seis años de prisión que le impuso el Tribunal Correccional de París en julio de 1999, cumplida en Francia.

La Audiencia no lo hizo y el Supremo, ante el recurso del preso, considera que no puede decidir sin conocer aquella condena y estudiar en qué medida los hechos en ella recogidos guardan conexión con otros por los que ha sido condenado en España el exetarra.

La ley permite la acumulación de condenas y unos determinados tiempos máximos de cumplimiento según los casos, pero exige para ello una determinada conexión cronológica entre los hechos, señala el Supremo.

Para decidir sobre lo que pide Sistiaga es necesario ver la sentencia de Francia, así que lo que hace el Supremo es ordenar a la Audiencia Nacional que pida esa condena y tome la decisión que considere mejor incluyéndola en su estudio.

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