La guerra entre el juez y el fiscal: argumentos a favor y en contra de la infanta y su imputación

  • Se recrudece la batalla jurídica entre José Castro y Pedro Horrach para explicar uno y discutir otro la imputación de la infanta.
  • Según el fiscal, el juez solo tiene reproches éticos y cálculos erróneos sin relevancia penal.
  • El juez cree que la infanta y los peritos de la Agencia Tributaria deben explicar los indicios de un "doble efecto fiscal defraudatorio".
  • El fiscal y el juez del 'caso Nóos': una relación cordial que ha terminado en 'guerra'.
  • CRONOLOGÍA: La investigación del 'caso Nóos'.
El fiscal anticorrupción de las Islas Baleares, Pedro Horrach, en una imagen de archivo.
El fiscal anticorrupción de las Islas Baleares, Pedro Horrach, en una imagen de archivo.
Montserrat T Díez / EFE
El fiscal anticorrupción de las Islas Baleares, Pedro Horrach, en una imagen de archivo.

El juez José Castro y el fiscal Pedro Horrach (instructor y acusación del caso Nóos) ya no ocultan la batalla jurídica y dialéctica que han iniciado para imputar el primero, exculpar el segundo, a la infanta Cristina. Casi siete años llevan los dos trabajando juntos desde que estallara en 2007 el caso Palma Arena, del que desembocó el caso Nóos. El último enfrentamiento ha sido el alegato que el fiscal Horrach hizo público este miércoles para cuestionar seriamente el auto de imputación de la infanta escrito por el juez una semana antes. Horrach, que no recurrió la imputación, prefirió atacar al instructor acusándole de estar montando "una teoría conspirativa".

"Se corre el grave riesgo de que la toma de declaración de doña Cristina de Borbón verse sobre reproches éticos y no sobre hechos presuntamente delictivos". El caso es complejo y las interpretaciones jurídicas varían en función de quién las haga. ¿Es correcta la imputación de la infanta?, ¿tiene fundamentos jurídicos?, ¿está basada en indicios delictivos? De momento, despejada la polvareda mediática que provocó la imputación, el juez ha accedido a las peticiones del fiscal y tomará declaración, antes de que lo haga la infanta el 8 de febrero, a doce personas, entre ellos los siete representantes de las empresas que pagaron a Iñaki Urdangarin por estar en el consejo de administración de sus compañías. También los harán tres inspectores de la Agencia Tributaria, una inspectora jefe de la UDEF de la Policía Nacional y un perito del sindicato Manos Limpias, la única acusación popular.

A favor de la imputación de la infanta

Solo el sindicato Manos Limpias, que lo pidió el 13 de diciembre en un escrito de 79 folios. Manos Limpias cree que es necesario preguntar a la infanta si conocía el presunto origen ilícito de los fondos de la empresa Aizoon, de la que era cotitular junto a su marido. Según este sindicato, la infanta Cristina sabía "perfectamente" de las posibles ilegalidades que se cometieron a través del Instituto Nóos con los fondos que este percibió de las Administraciones valenciana y balear y del Ayuntamiento de Madrid, pese a lo cual, en lugar de "tomar precauciones, siguió disfrutando" del dinero que, desde Nóos, acabó canalizándose a las cuentas de Aizoon. "Es innegable que esta sospecha, que por supuesto trascendió a la prensa, fue el motivo que llevó a la Casa Real, por boca del Conde de Fontao, a trasladar al señor Urdangarin, y por ende a su esposa, las ilegalidades que se habían cometido con el Instituto Noos", apunta Manos Limpias.

Los argumentos del juez en la imputación

Castro dictó un auto de 227 páginas para argumentar su decisión. Solo pretende "brindar" a la infanta "la oportunidad de facilitar explicaciones" sobre unos cuantos asuntos del caso, es decir, sobre los indicios de delito que se aprecian en la instrucción derivados de su conducta. Ni es una sentencia que le condena ni abre puertas a que se formulen acusaciones contra ella, añade. Además, cree que no deben "institucionalizarse" las "imputaciones especialmente cuidadosas" y que todo el mundo debe recibir el mismo trato judicial, independientemente de la repercusión social de su persona.

Los indicios delictivos contra la infanta

La infanta, dice el auto, tenía en los años investigados tres tipos de ingresos: su sueldo en la Fundación La Caixa (rendimientos de trabajo), la cantidad que le correspondía en el reparto del dinero destinado a la casa real (actividades económicas) y rendimientos de capital inmobiliario en concepto de reparto de dividendos. Sobre los dos primeros, explica, "nada induce a pensar" que haya habido irregularidades. Sobre el tercero, podría.

Según el juez, en Aizoon "se llevó a cabo un reparto fáctico, fiscalmente opaco, de dividendos sobre la disposición de fondos para atender gastos estrictamente personales de cualquiera de los cónyuges o de ambos”. Esto genera un doble efecto fiscal defraudatorio, "por una parte, el de que los beneficiarios no tengan que tributar por estos dividendos en el IRPF, y por otra, la minoración de la base imponible del Impuesto de Sociedades y por tanto, la disminución de la cuota a ingresar por este último impuesto". La infanta está acusada de delito fiscal y blanqueo de capitales.

¿Qué hacía Aizoon?

La infanta Cristina era socia al 50% de Aizoon. La empresa "nunca" repartió dividendos desde que se fundó en 2003 y, por tanto, ni ella ni su marido tuvieron que declarar nada en sus declaraciones de IRPF. El problema es que sí dispusieron del dinero de la empresa para varias cosas, entre ellas gastos de carácter personal que, según el juez, "disfrazaron" como gastos derivados de la actividad de la empresa aunque "ni por asomo" lo eran. El juez dice que Aizoon era una "sociedad pantalla con disfraz mercantil" y que su contabilidad "distaba mucho de ajustarse a la realidad".

En contra de la imputación de la infanta

La Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado solo recurrieron la primera imputación, no la segunda, aunque siempre se han mostrado en contra. En su escrito, el fiscal coincide con el juez en que la sociedad mercantil Aizoon, compartida al 50% por los duques de Palma, "repartió dividendos a sus socios camuflados bajo gastos personales ajenos a la actividad mercantil", pero eso, discrepa Horrach, "no se contempla en el Código Penal como figura delictiva, por lo que la conclusión del instructor, a efectos penales, es inocua e irrelevante". Para el fiscal es "imposible", dada la cuantía de los gastos personales, que la cuota defraudada por la infanta alcance el umbral de los 120.000 euros necesarios para que fuera delito.

¿Debería haber declarado la Infanta Cristina los dividendos imputados a Aizoon?

Sí según el juez. Los gastos personales cargados a esta sociedad, compartida al 50% con su marido, deberían haber sido incorporados en la declaración del IRPF como dividendos y con una tributación del 18% en 2007. Es habitual que en algunas empresas, sobre todo pequeñas, los gastos personales se consideren como dividendos. Por ejemplo, es frecuente que se incluyan desde viajes a la compra de ordenadores para un familiar como si fuera para la empresa. Pero no es común, salvo que alguien crea que nunca se va a dar cuenta Hacienda, que se incluya todo el mobiliario del domicilio familiar o las fiestas de cumpleaños, como hizo la infanta.

Conclusiones erróneas e irrelevantes

El fiscal no está de acuerdo con el doble efecto fiscal defraudatorio cometido por la infanta, tanto en las cuotas del Impuesto de Sociedades de Aizoon como en las cuotas del IRPF de la declaración de la infanta. Según Horrach, el juez ha hecho unos cálculos "radicalmente erróneos, y en todo caso, irrelevantes penalmente, si las cuotas defraudadas no superan los 120.000 euros". Según el fiscal, si Aizoon hubiera seguido los criterios del juez, es decir, reparto formal y real de dividendos, las consecuencias hubieran sido las siguientes: Aizoon debería tributar por los beneficios a razón de un 25 o un 30%, y los dividendos deberían tributar en el IRPF de cada socio a razón de un 18%. Por tanto, la suma de ambos porcentajes, un 43 o 48 %, es incluso inferior al tipo marginal del IRPF.

Hablando claro, dice el fiscal, "siguiendo el criterio mantenido por el juez en este punto, el importe de la cuota presuntamente defraudada sería inferior a la que resulta de las actuaciones tributarias efectivamente realizadas por Aizoon y sus socios".

El papel de la Agencia Tributaria

El fiscal considera necesario que se aclaren las dudas sembradas por el instructor sobre los cambios de criterio en la Agencia Tributaria. En un informe fechado en noviembre, la Agencia Tributaria dio por buenas tres facturas falsas emitidas en 2007 por Diego Torres, exsocio de Urdangarin, a Aizoon. Lo más curioso es que estos tres justificantes (por un importe total de 69.990 euros) se habían considerados antes como "ficticios" por la propia agencia en otro informe de junio de 2013. Y, en consecuencia, los rechazó como deducibles. El jefe del servicio jurídico de la Agencia Tributaria afirmó en otro tercer informe que esas facturas "no se compadecen con las actividades que Aizoon decía realizar".

El delito de blanqueo

Además de como supuesta autora de un delito de fraude fiscal, el juez cita a declarar a la infanta porque ve indicios de blanqueo de capitales. Destaca que, por ejemplo, que el matrimonio pudo haber pagado letras de hipotecas o comprado varios bienes inmuebles con dinero ilícito procedente de Nóos y apunta que, si en algún momento "se liquida la sociedad (Aizoon)", todas estas actividades "revertirían en un 50%" en ella.

La contradicción del fiscal

No obstante, el fiscal deja en la diligencia que pretende corregir al juez esta impactante frase: "El Instituto Nóos y todas las sociedades que giraban en torno al mismo, incluida Aizoon, no eran más que un entramado societario ficticio creado para drenar fondos percibidos por el Instituto Nóos, es decir, se trataba de sociedades pantalla sin capacidad operativa cuyo objeto era consumar la apropiación de fondos públicos percibidos por el citado Instituto". Una parte de esos fondos fueron utilizados por la Infanta para sus gastos. Hay más. Según Horrach, Hacienda consideró que "los cientos de facturas que se cruzaron entre las sociedades integrantes del Grupo Nóos eran falsas, incluidas las tres facturas antes mencionadas, que aparte de servir para drenar los fondos del Instituto Nóos y apropiarse de los mismos, se utilizaron para repartirse equitativamente dichos fondos entre los dos responsables del Instituto, D. Iñaki Urdangarín y D. Diego Torres". ¿Sólo ese argumento sería suficiente para apoyar la imputación de la infanta?

La última bala de la infanta

En cualquier caso, el hecho de que la Fiscalía y la Abogacía del Estado no hayan recurrido ahora la imputación ni se opongan a que la infanta declare ante el juez no significa que vayan a apoyar también que se siente en el banquillo, en el caso de que así se decidiera una vez concluida la investigación. Si es juzgada, Cristina de Borbón podría verse beneficiada por la 'doctrina Botín', que señala que si el directamente perjudicado (en este caso la Abogacía del Estado, que representa a Hacienda) no pide sentar en el banquillo al presunto autor del delito, una acusación popular no es suficiente para mantener el procesamiento. Aun así, la Audiencia de Palma señaló en mayo que la acusación popular que representa Manos Limpias "gozaría de la legitimación para ejercer la acción penal contra la infanta".

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