UPyD critica que la "farsa" y el "reparto partidista" del CGPJ vulnera derechos fundamentales

  • Así consta en el recurso en el que la formación impugna los nombramientos de los 20 vocales y del presidente del órgano de gobierno de los jueces.
  • UPyD ha alegado ante el Supremo que el "calculado reparto de cuotas partidista" vulnera el derecho fundamental del grupo a la participación política.
  • La formación entiende que los reales decretos que recogían tales designaciones son susceptibles de ser fiscalizados al estar sometidos al principio de legalidad.
La líder de UPyD, Rosa Díez, en el Congreso.
La líder de UPyD, Rosa Díez, en el Congreso.
EFE
La líder de UPyD, Rosa Díez, en el Congreso.

Unión Progreso y Democracia (UPyD) ha alegado ante el Tribunal Supremo que el "calculado reparto de cuotas partidista" y la "farsa" la que se ha convertido la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) conculca el principio de independencia judicial y conlleva una vulneración del derecho fundamental del grupo a la participación política.

Así consta en el recurso en el que la formación magenta impugna los nombramientos de los 20 vocales y del presidente del órgano de gobierno de los jueces y del propio Tribunal Supremo, Carlos Lesmes.

La formación, que lidera Rosa Díez, ha presentado un recurso contencioso-administrativo al entender que los reales decretos que recogían tales designaciones, de rango inferior a ley, son también susceptibles de ser fiscalizados al estar sometidos al principio de legalidad.

"Lo contrario supondría crear un espacio de impunidad en el funcionamiento de la Administración y que tales nombramientos jamás pudieran ser impugnados por aquellos grupos parlamentarios que, por su tamaño —inferior a 50 diputados o senadores— no tienen acceso al planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad", advierte.

No obstante, admite que esta cuestión "nunca ha sido sometida a los tribunales" y, a falta de un criterio jurisprudencial fijado sobre la misma, solicita de forma subsidaria que el Supremo plantee una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional si entiende que los reales decretos poseen fuerza de ley.

Con todo, fundamenta su escrito en que el Alto Tribunal confirmó en 1986 la validez del actual sistema de nombramiento del CGPJ siempre que "no se pervierta hasta el punto de realizarse mediante un mero reparto partidista por cuotas", tal y como, a su entender, se ha producido en el presente.

A su juicio, el sistema de elección parlamentaria "debilita la democracia, destruye la separación de poderes, contraviene el espíritu de la Constitución y compromete la independencia y autonomía del poder judicial". Pero, al estar avalada su constitucionalidad, el motivo de la impugnación se basa en que se ha pervertido el deseo del Alto Tribunal que obligaba a mantener el poder judicial "al margen de la lucha de partidos".

"Espurio" reparto de cuotas

Según denuncia, este "espurio" reparto de cuotas por parte del resto de grupos se extiende al presidente del Consejo del Poder Judicial, cuya designación ha sido acordada con carácter "previo" y en la cual los vocales han actuado como "meros delegados o comisionados de los partidos que los han promocionado".

"Al convertir el examen de los candidatos por las Cámaras en una farsa carente de contenido real —los grupos que han pactado el reparto y los candidatos acordados ya sabían con carácter previo a quien iba a corresponder el nombramiento—, al eliminar cualquier posibilidad de acuerdo posterior tras la proclamación de las candidaturas se ha privado de facto al grupo de UPyD de cualquier posible intervención en el procedimiento".

Ello, añade, ha impedido el objetivo del Tribunal Constitucional de "asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial". Y concluye que esta circunstancia ha acarreado una vulneración de su derecho a la participación política, recogido en el artículo 23 de la Carta Magna.

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