La Audiencia Nacional excarceló a los etarras para no violar su "derecho a la libertad"

  • Consideró que el fallo de Estrasburgo sobre la 'doctina Parot' se debía aplicar de forma inmediata para no violar el "derecho a la libertad" de los etarras.
  • Los magistrados de la Sala de lo Penal decidieron, con nueve votos a favor y ocho en contra, no esperar a que el Supremo se pronunciara sobre las excarcelaciones.
  • Los que votaron en contra consideraron que no debía hacerse "de manera mecánica" porque "habrá que estar a las circunstancias de cada supuesto".
La etarra Inés del Río (3d), de 55 años, junto a su abogada y familiares a su salida de la prisión coruñesa de Teixeiro.
La etarra Inés del Río (3d), de 55 años, junto a su abogada y familiares a su salida de la prisión coruñesa de Teixeiro.
Eliseo Trigo/ EFE
La etarra Inés del Río (3d), de 55 años, junto a su abogada y familiares a su salida de la prisión coruñesa de Teixeiro.

El pleno de la Audiencia Nacional decidió el pasado viernes excarcelar a nueve etarras en cumplimiento de la sentencia de Estrasburgo que derogó la 'doctrina Parot', al considerar que el fallo del tribunal europeo se debe aplicar de forma inmediata para no violar el "derecho a la libertad" de estos penados.

Los magistrados del pleno de la Sala de lo Penal decidieron, con nueve votos a favor y ocho en contra, no esperar a que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre las excarcelaciones y dejó en libertad a los presos etarras que pidieron revisar su condena tras la sentencia europea.

Los magistrados que votaron a favor son Fernando Grande-Marlaska (presidente de la Sala de lo Penal y que usó su voto de calidad para desempatar), Alfonso Guevara, Teresa Palacios, Manuela Fernández Prado, Ramón Sáez Valcárcel, Clara Bayarri, Javier Martínez Lázaro, Antonio Díaz Delgado y José Ricardo de Prada.

Los ocho jueces que votaron en contra consideraron que la aplicación de la 'doctrina Parot' no debía hacerse "de manera mecánica" porque "habrá que estar a las circunstancias de cada supuesto".

Los nueve autos de libertad difundidos este miércoles, todos ellos con los mismos argumentos, afirman que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se debe aplicar a los etarras, especialmente cuando "se constata la existencia de una situación de privación de libertad irregular, con violación del derecho a la libertad".

A su juicio, podría haber "polémica" o "debate" sobre la interpretación de pronunciamientos de Estrasburgo que pongan en evidencia la incompatibilidad de una norma nacional con el texto del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero no en este caso.

Además, indican que deben ser, "lógicamente", los diferentes Estados a los que afectan las sentencias europeas los encargados del "cese de la situación" de violación de un derecho fundamental, lo que en este caso "requerirá como forma de ejecución inmediata la puesta en libertad de la persona afectada".

Actualmente, añaden los autos, no hay duda de que los estados deben "acatar" y "ejecutar" las resoluciones del tribunal europeo, "y más cuando estas se concretan en una obligación de hacer o actuar de determinada manera", como es el caso de la sentencia que deroga la doctrina Parot.

El auto señala que "otro tema" son los mecanismos que tiene cada Estado para hacer efectivas las sentencias europeas y que "la falta de sistemas o mecanismos expresos no implica" que no se deba ejecutar la sentencia.

El Tribunal Supremo, que este martes acató la sentencia de Estrasburgo y dictó que son los tribunales sentenciadores son los que deben decidir sobre las excarcelaciones, ya instó en este sentido al Gobierno español a que aclare la manera de ejecutar estas sentencias europeas.

Una sentencia que "claramente trasciende"

En opinión de los jueces de la Audiencia Nacional, la sentencia de Estrasburgo, que se refiere en concreto a la etarra Inés del Río, "claramente trasciende" a esta condenada y es "de aplicación general a todos los casos en que se den situaciones semejantes", como ocurre con los nueve etarras excarcelados el pasado viernes, entre ellos Domingo Troitiño.

"En este momento la jurisprudencia del TEDH marca el canon o estándar internacional en el reconocimiento y protección de los derechos humanos fundamentales en Europa, con proyección a otros continentes, y constituye además el fiel de la balanza que sirve de referencia para calibrar la calidad del Estado de derecho de los países miembros", afirman los autos.

Añaden que la aceptación de las sentencias de Estrasburgo "constituye una de nuestras señas de identidad cultural y de civilización común europea. Separarse de ella no solo implica una infracción de obligaciones jurídicas internacionales, también distanciarse de Europa y del sentido de su civilización".

El pleno, que recoge en los nueve autos los argumentos que hace dos semanas ya plasmó el pleno para dejar en libertad a Juan Manuel Piriz, ordenó excarcelar además de a Domingo Troitiño —condenado por el atentado de Hipercor en Barcelona—, a Jokin Mirena Sancho, Isidro María Garalde, José Ignacio Urdiain, Jon Koldo Aguinagalde, Joseba Koldobika Artola, Elías Fernández Castañares, Juan Francisco Gómez López y Luis María Azcargorta.

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