Los bancos que aceptan la "nueva" dación en pago en las hipotecas se conocerán en abril

  • Los que acepten aplicarán las nuevas condiciones al menos durante dos años.
  • Una comisión hará un seguimiento del cumplimiento de las buenas prácticas.
  • Si el banco incumple las nuevas condiciones se le podrá llevar a los tribunales.
Manifestantes contra los desahucios.
Manifestantes contra los desahucios.
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Manifestantes contra los desahucios.

El modelo de dación en pago por el que ha apostado el Gobierno es voluntario. Banco y cajas pueden elegir si se adhieran al código de buenas prácticas, que incluye medidas para intentar paliar el problema de los desahucios en familias en riesgo de exclusión social.

A principios de abril se conocerán las primeras entidades financieras que aceptan regirse por el nuevo código. Se supone que –como ya han destacado fuentes del Ejecutivo y del PP– casi todos los bancos y cajas lo harán porque lo contrario sería un malísima publicidad.

Según el Real Decreto de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que publicó el pasado sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), las entidades financieras podrán comunicar desde ya su adhesión a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Cada año, durante los diez primeros días de enero, abril, julio y octubre, la Secretaría de Estado de Economía publicará el listado de entidades adheridas en la web de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera y en el BOE.

En el nuevo modelo de dación en pago, las entidades que acepten voluntariamente el código estarán obligadas a aplicar, al menos durante dos años, las nuevas condiciones a las hipotecas (también a las ya vigentes) y, si no lo hacen, los afectados podrán acudir a los tribunales.

En cualquier caso, una comisión de control con representantes de la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España, la Comisión Nacional y la Secretaría de Estado de Economía hará un seguimiento e informará semestralmente del cumplimiento de las buenas prácticas.

¿Qué proceso sigue la familia que se acoja?

El real decreto del Ejecutivo concreta que antes de que se haya iniciado la ejecución de la propiedad, los hipotecados podrán pedir a su banco una carencia de 4 años en los que sólo pagarán intereses, la ampliación de la hipoteca a 40 años y la reducción del interés aplicable a euríbor más 0,25 puntos.

Si a pesar de la refinanciación, la familia es incapaz de pagar su hipoteca porque con ella se van más del 60% de sus ingresos, podrá solicitar una quita en la deuda pendiente.

La quita es posible aunque el banco haya iniciado ya el proceso de ejecución, siempre que no esté anunciada la subasta, y si tampoco resulta suficiente, los hipotecados en riesgo de exclusión pueden ofrecer su vivienda para terminar de saldar la deuda.

En ese caso, la familia podrá quedarse en la casa al menos 2 años con un alquiler anual del 3% de la deuda pendiente.

Según los datos del Gobierno, desde que empezó la crisis ha habido más de 300.000 ejecuciones hipotecarias en España y en estos momentos existe un millón y medio de familias con todos sus miembros en paro.

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