Las Cortes se constituirán el 13 de diciembre y cada partido recibirá 21.000 euros por escaño

  • Las sesiones constitutivas de ambas cámaras elegirán a los miembros de sus Mesas.
  • El rey presidirá la sesión de investidura en el Congreso, cuya celebración está prevista a partir del 20 de diciembre.
  • Obtener 5 escaños y un 5% de los votos a nivel estatal o un 15% en las circunscripciones en las que se concurre, requisitos para formar grupo propio.
  • Serán las undécimas elecciones en España tras la instauración del sistema democrático.
  • Así te contaremos en 20minutos.es la jornada electoral.

Las nuevas Cortes Generales, surgidas de los comicios legislativos que tendrán lugar este domingo, se constituirán el próximo 13 de diciembre, según establece en el Real Decreto de Convocatoria de elecciones aprobado en septiembre. Las sesiones constitutivas del Congreso y del Senado se celebrarán de modo similar, a partir de las 10.00 horas, y en ellas se elegirá a los miembros de las Mesas de ambas Cámaras.

En el Congreso, la sesión constitutiva será presidida por el diputado electo de mayor edad. Le asistirán, en calidad de secretarios, los dos más jóvenes, uno de los cuales será el encargado de dar lectura a la relación de diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos, según se señala en el Reglamento de la Cámara.

En el caso de la Cámara Alta, también presidirá el senador de mayor edad, que, en este caso, tendrá como secretarios a los cuatro senadores más jóvenes. Tras la formación de esta Mesa de edad, se constituirá de forma definitiva el Senado, salvo que existan impugnaciones contra algunos senadores elegidos por designación directa que afecten a un veinte por ciento del total de los escaños.

A continuación, se procederá, en ambas Cámaras, a la elección de su órgano de Gobierno: la Mesa. Para el cargo de presidente, resultará elegido, en ambos casos, el que obtenga el voto de la mayoría absoluta. Si en primera votación ninguno de los candidatos lograra dicha mayoría, se repetirá la votación entre los dos que hayan sumado más apoyos y resultará elegido el que obtenga más votos, es decir mayoría simple.

En el caso del Congreso, se elige a cuatro vicepresidentes y en el Senado, a dos. En las dos Cámaras se designan simultáneamente y resultan elegidos los que obtengan mayor número de votos. De la misma forma se designa a los secretarios, que son cuatro tanto en el Congreso como en el Senado.

Condición plena de parlamentario

Concluidas estas votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos y el presidente electo presentará y solicitará de los demás diputados y senadores el juramento o promesa de acatar la Constitución. Para poder obtener la plena condición de parlamentario, antes de de jurar o prometer sus cargos, los diputados y senadores habrán tenido que presentar en sus respectivas Cámaras las credenciales expedidas en el órgano correspondiente de sus respectivas circunscripciones y haber realizado la declaración de actividades que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Tras la ronda de juramentos o promesas, los presidentes del Congreso y el Senado, que podrán pronunciar un discurso si lo desean, declararán constituidas las Cámaras, y se lo comunicarán al Rey, a la otra Cámara y al Gobierno.

Las Mesas de cada Cámara se reunirán una vez levantada esta primera sesión para comenzar a formalizar los grupos parlamentarios, que deberán estar creados en los cinco días siguientes. Los parlamentarios que no se adscriban a ningún grupo pasarán a formar parte del Mixto.

Una vez creados los grupos, se constituirá la Junta de Portavoces del Congreso, que tendrá como primera misión preparar la sesión de investidura. A partir de ahí, el Rey podrá abrir una ronda de consultas con los distintos portavoces para poder proponer el candidato a la Presidencia del Gobierno, que habrá de comunicar al presidente del Congreso, para que éste convoque el Pleno de investidura.

Sesión de investidura

La fecha de la sesión de investidura dependerá, lógicamente, de los resultados electorales y de las eventuales negociaciones que lleven a cabo las distintas formaciones para poder sellar acuerdos. En principio no hay un plazo fijo para convocar la sesión de investidura, aunque habitualmente se ha venido celebrando entorno a la primera quincena después de la constitución de las Cortes. En esta ocasión se calcula para la semana del 20 y 21 de diciembre o la del 27 y 28.

En esa sesión, el candidato propuesto expondrá su programa de gobierno y luego tomarán la palabra los portavoces de los distintos grupos. Después se procederá a la votación. Si el candidato obtiene el voto de la mayoría absoluta (176), se entenderá otorgada la confianza. Si no logra, al menos, la mitad más uno de los votos se fijará una nueva votación 48 horas después de la anterior, en la que ya le bastará con lograr una mayoría simple de apoyos.

En el caso de que tampoco consiga ser investido en el segundo intento, se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento y, si transcurren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso, habría que convocar nuevas elecciones. El presidente de la Cámara sometería a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de los comicios. Hasta ahora esta circunstancia no se ha dado nunca.

Apertura solemne con el rey

Una vez investido el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso lo comunicará al Rey para proceder al nombramiento del jefe del Ejecutivo. Cuando éste designe a sus ministros tendrá lugar en la Cámara Baja la solemne sesión de apertura de la X Legislatura, que preside el jefe del Estado y a la que asisten todos los senadores y diputados elegidos.

Tras la apertura solemne, la Mesas de ambas Cámaras se abrirán los plazos para la constitución de las comisiones parlamentarias y de la Diputación Permanente, que ejercerá las funciones del Pleno en los periodos no ordinarios de sesiones y cuando vuelvan a disolverse las Cortes.

Más de 21.000 euros por escaño

El Estado subvencionará con 21.633,33 euros cada escaño del Congreso y del Senado que los partidos políticos obtengan en las elecciones generales de este domingo y con 79 céntimos cada voto recibido a la Cámara Baja, siempre que esos sufragios se hayan traducido en escaños. En las legislativas de 2008 se pagaron 21.167,64 euros por escaño en las Cortes, casi 500 euros menos que ahora.

El importe lo estableció el Ministerio de Economía y Hacienda en una orden en la que se fijó las cuantías de las subvenciones a los gastos electorales con vistas a los comicios de noviembre.

Por un lado, se determina que cada escaño obtenido en el Congreso o en el Senado será subvencionado con 21.633,33 euros y que se otorgarán 83 céntimos por voto obtenido por cada lista al Congreso y 33 céntimos por voto a cada candidatura al Senado siempre y cuando esos sufragios se hayan traducido en escaños en esa circunscripción.

Según decidió el Ministerio de Economía, la cuantía de las subvenciones se ha actualizado mediante la aplicación del IPC hasta agosto de 2010, ya que la reforma de la Ley Electoral del pasado mes de enero impuso la congelación durante 2011 de todas las partidas electorales.

Además, Economía ha actualizado el límite de gastos electorales en la campaña electoral, que será el resultante de multiplicar por 33 céntimos el número de habitantes de la población de derecho en las circunscripciones donde presente candidatura cada partido. Hace cuatro años eran 37 céntimos, pero la reforma electoral de enero aplicó una reducción del 15 por ciento sobre la cifra actualizada.

Por otro lado, y en el capítulo de ayudas a la propaganda electoral gratuita por correo (mailing), se ha determinado que el Estado abonará 22 céntimos por cada elector de cada circunscripción en las que se haya presentado lista al Congreso y al Senado, todo ello condicionado a que esa formación consiga formar grupo parlamentario en la Cámara correspondiente. Conforme a la legislación vigente, el importe de esta subvención al mailing no computará dentro del límite de gasto para la campaña electoral al que debe atenerse cada partido.

Requisitos para formar grupo propio

Podrán constituirse en grupos los partidos que obtengan más de 15 de escaños. También podrán hacerlo los que logren, al menos, cinco diputados y un 5% de los votos a nivel nacional o bien el mismo número de escaños y un 15% en aquellas circunscripciones en las que presentan candidatura.

Estas condiciones garantizan que los dos partidos mayoritarios puedan constituirse en grupo parlamentario, ya que superarán los 15 escaños. Tampoco supone problemas, en principio, para los nacionalistas de CiU, que suelen alcanzar los 5 escaños y llegar al 15% de sufragios en las circunscripciones en las que se dividen sus respectivas comunidades.

Tradicionalmente, el PNV también ha cumplido esos requisitos, aunque en esta ocasión la irrupción de Amaiur en la contienda electoral puede causarle la pérdida de algún escaño y quedarse por debajo de cinco, según lo que pronostican las encuestas.

La obtención de grupo propio suele tornarse más díficil para las demás formaciones minoritarias. Por ejemplo, la última vez que Izquierda Unida pudo formar grupo por sí misma fue en el año 2000. Los sondeos apuntan que ahora podría recuperarlo al sumar más de cinco actas y superar el 5% de sufragios estatales.

En el caso del Senado, el Reglamento se limita a establecer que son necesarios diez parlamentarios para formar grupo propio, aunque luego el número puede reducirse, pero en ningún caso podrá quedarse por debajo de seis. En la Cámara Alta no se ofrecen otras posibilidades, de porcentaje de voto por circunscripción, de manera que el Grupo Mixto ha ido creciendo de tamaño en las últimas legislaturas formado por senadores de pequeños partidos autonómicos.

Undécima convocatoria electoral

Los ciudadanos tendrán oportunidad este domingo, 20 de noviembre, de participar en las undécimas elecciones generales de la democracia española y elegir al que será su sexto presidente del Gobierno tras el fin de la dictadura.

En 1976, Adolfo Suárez fue nombrado jefe del Ejecutivo por el Rey, cargo que revalidó tanto en 1977, en las primeras elecciones democráticas desde las de la Segunda República, como dos años después (1979), en ambos casos al frente de Unión de Centro Democrático (UCD).

Las siguientes elecciones generales tuvieron lugar en 1982, un año después de que Leopoldo Calvo Sotelo fuera elegido por el Congreso como presidente tras la dimisión de Suárez. En esa cita electoral, el socialista Felipe González protagonizó un triunfo histórico de la izquierda logrando mayoría absoluta para el PSOE, que repetiría en 1986.

En los comicios de 1989 los socialistas se quedaron a tan sólo un escaño de esta mayoría absoluta, aunque González pudo gobernar como tal debido a que los diputados de Herri Batasuna se ausentaron durante toda la legislatura. Y en 1993 González volvería a ganar las elecciones por cuarta vez consecutiva.

Ya en 1996, las elecciones alzaron por primera vez a José María Aznar a la Presidencia del Gobierno al frente del PP, que revalidó su mandato con mayoría absoluta en los comicios del año 2000.

Las siguientes elecciones se celebraron el 14 de marzo de 2004, cuando el PSOE volvió al poder con José Luis Rodríguez Zapatero, quien abandonará el Palacio de La Moncloa tras el 20-N después de haber vuelto a ganar los comicios de 2008.

Tras estas elecciones, las Cortes elegirán a un nuevo presidente del Gobierno, previsiblemente entre Mariano Rajoy y el socialista Alfredo Pérez Rubalcaba.

La decisión de Zapatero de adelantar cuatro meses esta cita con las urnas hará que el 20N sea el séptimo adelanto electoral de la democracia, convirtiendo a Aznar en el único presidente que ha agotado los cuatro años de sus legislaturas.

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