Las peticiones de AFE a los clubes en el conflicto del fútbol femenino

David Aganzo, presidente del sindicato AFE, y futbolistas de Primera Iberdrola.
David Aganzo, presidente del sindicato AFE, y futbolistas de Primera Iberdrola.
EFE
David Aganzo, presidente del sindicato AFE, y futbolistas de Primera Iberdrola.

La crisis abierta entre los clubes de la Primera Iberdrola y sus jugadoras ha derivado en una huelga que se celebrará en la novena jornada de la competición, los días 16 y 17 de noviembre. El paro se ha confirmado después de que el acto de conciliación celebrado en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Fundación SIMA) se haya finalizado sin acuerdo.

Las partes reunidos fueron la Asociación de Clubes y los sindicatos UGT, Futbolistas ON y AFE. Este último, el más numeroso, ha emitido un comunicado en el que da su versión de la reunión y explica que "la actitud de la patronal es la que ha obligado a las futbolistas a ir a la huelga".

"Desgraciadamente, en el acto de conciliación los clubes no han tenido ningún tipo de interés en desbloquear esta situación y, por el contrario, se han dedicado a hacer unas argumentaciones que nada tenían que ver con el objeto de esta reunión, tratando de dilatar una negociación que comenzó hace trece meses", señalan.

Amparándose en los derechos de obligado cumplimiento que tienen las trabajadoras según la Ley de Igualdad de 2007, AFE apunta a 18 puntos clave que piden:

Vigencia. 1 año: del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.

Denuncia. Con 3 meses de antelación por cualquiera de las partes. Si no media denuncia, se prorrogará por idénticos períodos anuales.

Ultractividad. Finalizada la vigencia del convenio, y tras la denuncia del mismo, las condiciones de este convenio se mantendrán hasta que fuera sustituido por otro de igual o mayor rango.

Revisión salarial. En caso de prórroga o durante la situación de ultractividad del convenio se pacta un incremento salarial para todas las retribuciones y conceptos salariales previstos en el convenio equivalente a un 10% anual, entrando en vigor cada revisión el 1 de julio de cada temporada de vigencia prorrogada o ultractividad del convenio.

Ámbito funcional del convenio. Deberían estar incluidas las futbolistas de los equipos filiales siempre y cuando participen en 4 convocatorias del primer equipo consecutivas o en siete alternas durante cada temporada.

Jornada. 35 horas semanales en cómputo semestral.

Salario mínimo anual. 16.000 € brutos con una parcialidad laboral del 75%.

Plus de antigüedad. Por cada dos años de permanencia en el mismo club, y con importe equivalente al 5% del salario mínimo fijado en este convenio o el fijado en su caso en contrato de trabajo si dicho salario fuera superior al mínimo de convenio. Se considerará igualmente salario las cantidades percibidas por la futbolista por la cesión de la explotación de su imagen por el club.

Contratación. Establecimiento de límites a la contratación a tiempo parcial de tal forma que como mínimo todos los contratos de futbolistas profesionales vinculadas por el Convenio Colectivo tendrán contratos de trabajo de deportistas profesionales con jornadas no inferiores al 75 %.

Premio de antigüedad. La futbolista tendría derecho a percibir a la extinción de su relación laboral con el club cuando hubiera permanecido en el club más de 6 años la cantidad de 10.000 euros.

Prima firma convenio. 800 € para todas las jugadoras incluidas en el ámbito de aplicación del convenio. El pago de esta prima podrá realizarse por los clubes antes del día 30 de junio de 2020.

Inclusión del protocolo para la prevención y actuación contra el acoso en el fútbol femenino aportado por AFE.

Inclusión del protocolo de embarazo, maternidad y lactancia aportado por AFE.

Ayudas maternidad. 600 euros.

Complemento salarial por Incapacidad Temporal (IT) sea cual sea la contingencia al 100% del salario durante todo el período de baja.

Vacaciones. 30 días naturales de los cuales 21 días de vacaciones de verano serían consecutivos, manteniendo los días de descanso adicionales en Navidad igual que en el Convenio Colectivo masculino. La retribución de las vacaciones será igual a la percibida durante el resto del tiempo de trabajo, percibiendo los mismos conceptos y en las mismas cuantías que viniera percibiendo.

Cobertura a través de una póliza de seguros de las contingencias de muerte o incapacidad permanente que le impida desarrollar la actividad de futbolista por importe de 60.000 euros en caso de muerte y 90.000 € en caso de incapacidad permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez.

Plan de empleo. Creación de una Comisión Paritaria con el objeto de que durante la vigencia del Convenio Colectivo se analicen y efectúen propuestas para el establecimiento de un plan de empleo, formación y necesidades a cubrir a las futbolistas de recolocación una vez finalizada su carrera deportiva y adaptación a nuevas posibilidades de empleo.

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