Cosas que no se te pueden olvidar antes de darte de alta como autónomo

  • El alta en Hacienda y Seguridad social son imprescindibles, pero hay mucho más.
  • Una vez de alta en Hacienda, tienes un mes máximo de plazo para darte de alta en el RETA.
Un trabajador hablando por su teléfono móvil.
Un trabajador hablando por su teléfono móvil.
GTRES
Un trabajador hablando por su teléfono móvil.

Pese a todo, pese a tener España un sistema caro que complica más que ayuda, ¿quieres hacerte autónomo? Hay unas cuantas cosas que no se te pueden olvidar. El alta en Hacienda y Seguridad social son imprescindibles. Pero existen otras gestiones que, de no hacer en el momento adecuado, te harán perder dinero.

Como recuerdan en El Club del Emprendimiento, primero comprueba si puedes beneficiarte del pago único antes de emprender tu propio negocio. Capitalizar el paro supone recibir, de una sola vez, la prestación por desempleo que te correspondiese, siempre que la destines a crear una empresa.

Debes solicitarlo antes de darte de alta como autónomo y puedes tener derecho a cobrar hasta el 100% de lo que te corresponde si cumples los siguientes requisitos: ser varón menor de 30 años o mujer menor de 35 años. También si tienes una minusvalía igual o superior al 33% o si destinarás todo el importe como capital social de una sociedad mercantil de nueva creación o con menos de un año. En el resto de casos, podrás percibir el 60% de lo que te corresponde. Desde que se solicita hasta que se recibe la cuantía, pasa alrededor de un mes y medio.

Darse de alta en Hacienda

El segundo paso es darte de alta en Hacienda. Para ello presenta la declaración censal y rellena los modelos 036 y 037. Tienen el mismo efecto, solo que el segundo es la versión simplificada válida para casi todos los autónomos. En este momento debes tener en cuenta que debes elegir tu epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Hace referencia al tipo de actividad vas a realizar según si es empresarial, profesional o artística. Existen guías en Internet para comprobar qué epígrafe te pertenece según tu profesión.

El tercer paso, por orden cronológico, es registrar tu vivienda en el Registro de Hacienda, si es que trabajas desde casa. Es importante porque servirá para desgravarte el porcentaje de IVA correspondiente a los gastos totales en tu hogar. “No olvides que las facturas y el alquiler deben estar a tu nombre para ser deducibles”, recuerda el Banco Santander en una guía para darse de alta en autónomos publicada recientemente en su página web.

El registro de la vivienda se hace también a través de los formularios 036 y 037. Si vas a realizar tu labor desde una oficina, debes registrarla también por esta vía. En caso de necesitar un espacio abierto al público, debes solicitar al ayuntamiento la licencia de apertura, sin ella no podrás subir la verja cada mañana.

El modelo de tributación

A continuación debes tener en cuenta el modelo de tributación. En algunos oficios, el modelo va impuesto, en otros tú mismo decides si cotizarás por método de estimación directa o el de estimación objetiva. La diferencia entre ambos es la manera de calcular los rendimientos de la actividad y, con ello los pagos a Hacienda.

¿Cuáles son las diferencias? En la estimación directa, la cuota dependerá del beneficio real. Para ello se contabilizarán cada tres meses los ingresos y se descontarán los gastos deducibles. El resultado es el beneficio al que se le aplica el IVA. Esta modalidad es interesante para los negocios que están empezando, ya que el rendimiento neto es variable y si, durante los primeros periodos tienen pérdidas, no abonarás el IVA correspondiente.

El régimen de módulos o estimación objetiva no tiene en cuenta el beneficio real, sino una estimación de lo que se puede ganar según la actividad que realices, los gastos que tengas o cuántas personas componen la plantilla. Es obligatorio en los casos en los que los beneficios netos de la empresa que vayas a crear superen 450.000 euros o 300.000, en caso de dedicarte a una actividad agraria.

Los módulos se calculan para todo el año y se regularizan en la declaración de la renta. Su ventaja principal es que a principios del año fiscal ya sabes cuánto vas a abonar a la Agencia Tributaria. Reducen también las gestiones que debes hacer a lo largo del año, sobre todo administrativas.

Darse de alta en el RETA

Una vez de alta en Hacienda, tienes un mes máximo de plazo para darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en cualquier oficina de la Seguridad Social o por vía telemática. Se formaliza rellenando y presentando el modelo TA0521, junto con tu fotocopia del DNI y otra del alta en Hacienda. Estos documentos son telemáticos si se realizan vía web.

Ante este mismo organismo se elige si quieres cotizar por contingencias profesionales, lo que supone elevar algo la cantidad que se va a pagar a final de mes, pero si luego sufres una enfermedad o un accidente, comprobarás que la cobertura es mucho mejor por pagar un poco más al mes.

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