El Supremo condena a España por no cumplir con su cupo de peticiones de asilo

  • Tan solo ha cursado el 12,85 % del cupo de 19.449 personas asignadas por la UE.
  • Es la primera vez que un tribunal de un país europeo condena a un Estado por incumplir las decisiones comunitarias.
Solicitantes de asilo durante las clases de español impartidas por el centro de acogida de CEAR en Getafe (Madrid).
Solicitantes de asilo durante las clases de español impartidas por el centro de acogida de CEAR en Getafe (Madrid).
Carmen Álvarez / CEAR
Solicitantes de asilo durante las clases de español impartidas por el centro de acogida de CEAR en Getafe (Madrid).

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Estado español en una sentencia por no cumplir con sus compromisos para tramitar las solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia e Italia, pues tan solo ha cursado las correspondientes al 12,85 % del cupo de 19.449 personas asignadas por la UE tras la crisis de 2015.

Se trata de la primera vez que un tribunal de un país europeo condena a un Estado por incumplir las decisiones comunitarias, que establecían medidas provisionales para acoger a los solicitantes de asilo, al considerarlas de "carácter vinculante y obligatorio".

De esta forma, el Ejecutivo de Pedro Sánchez deberá tramitar el 87 % restante de las solicitudes, pues recuerda que, en contra de lo manifestado por la Abogacía del Estado, la Comisión Europea subrayó en un documento en 2017 que la obligación legal de reubicar a quienes cumplen las obligaciones no cesará después de septiembre, una vez expirado el plazo de aplicación.

La Sala de lo Contencioso Administrativo estima de forma parcial el recurso de la Associació de Suport a Stop Mare Mortum contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formada al Gobierno, en la que pedían que se declarase que España había incumplido sus obligaciones con el cupo establecido por la UE.

"El tribunal considera que las Decisiones comunitarias incumplidas, que establecían medidas provisionales para acoger a los solicitantes de asilo procedentes de Italia y de Grecia, eran de carácter vinculante y obligatorio, por lo que el incumplimiento de las mismas implica "la condena al Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos en las Decisiones y de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias", señala un comunicado del tribunal.

El Supremo señala que la Associació de Suport a Stop Mare Mortum solicitaba en su demanda que se declarase que España había incumplido las obligaciones periódicas (ofertar plazas de reubicados, aprobar las listas enviadas y acoger a los reubicados), y que se ordenase al Gobierno que cumpliese inmediatamente esas obligaciones.

El abogado del Estado argumentó que "que España estaba realizando las gestiones necesarias para reclamar y reubicar a los asilados que le habían sido asignados, pero que el procedimiento era laborioso". También pidió  aclarar si el control del cumplimiento de estas decisiones compete en exclusiva a la Comisión Europea, algo que el Supremo ha negado.

Asilo a refugiados

La Sala señala que las cuotas de reubicación establecidas para España en un plazo de 24 meses -desde el 25 de septiembre de 2015 que entraron en vigor las Decisiones hasta el 26 de septiembre de 2017- eran del 12,15% del total de las reubicaciones comunitarias. Así, España debería haber ofertado y reubicado a 13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y a 6.363 de Italia.

Pero transcurrido más de medio año del vencimiento del término, el informe de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) reconoce que el cumplimiento de las obligaciones finales es inferior al 13%".

A fecha de 4 de marzo de 2018 solo se habían ofertado 2.500 plazas (1.875 de Grecia y 625 de Italia). El mismo documento señala que, a fecha de 22 de marzo de 2018, el Estado español sólo ha reubicado a 235 personas desde Italia y a 1.124 desde Grecia; una cuota de cumplimiento inferior al 7%.

No obstante, el tribunal admite que el gobierno español ha realizado peticiones a Grecia e Italia que "no han merecido la respuesta obligada, lo que pone de relieve un elevado índice de incumplimiento en las labores de coordinación que las Decisiones exigen para un adecuado logro de sus objetivos".

El tribunal admite que el escaso número de reubicaciones puede explicarse por un conjunto de factores que no se podían prever en el momento en que adoptó la decisión, como la falta de cooperación de determinados Estados Miembros. "Sin embargo, la falta de cumplimiento generalizado de las citadas Decisiones no constituye justificación de la conducta omisiva que en el recurso se denuncia".

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