Proteción de Datos expedienta al Ayuntamiento por la videovigilancia

  • La multa al Ayuntamiento puede llegar a 300.000 euros.
  • El motivo es que no ha publicado que existe un fichero sobre vigilancia.
  • El Consistorio responsabiliza a la Policía.
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Una cámara de videovigilancia.
Una cámara de videovigilancia.
QUAM
Una cámara de videovigilancia.

Esto tiene pinta de embrollo burocrático. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado un expediente contra el Ayuntamiento de Málaga por no informar en un boletín oficial de que existe un fichero en el que se guardan las grabaciones del sistema de videovigilancia.

Las 17 cámaras fueron instaladas en el centro histórico en marzo de 2007. En mayo de 2008, la revista El Observador denunció ante la AEPD que no existían carteles informando de la presencia de estos dispositivos. En febrero de este año, la Agencia visitó el Consistorio, según consta en el documento de inicio de procedimiento sancionador.

La retirada del cartel que advertía de la grabación en la vía pública ubicado en la plaza de la Constitución se justificó en facilitar el paso de las procesiones de Semana Santa.

Pero la Agencia encontró algo más. Nada demostraba que el Ayuntamiento hubiese cumplido el artículo 20 de la Ley de Protección de Datos, que obliga a que se publique en un boletín oficial (del Estado o la Provincia, por ejemplo) la creación de los ficheros (en este caso, de imagen).

Además, dicha comunicación debe informar a la ciudadanía de la seguridad en la custodia de los vídeos y de los derechos de acceso y cancelación a los mismos. La sanción prevista en la legislación oscila entre los 60.000 y los 300.000 euros.

El Consistorio alegará

El Ayuntamiento recurrirá este dictamen provisional ante la Agencia. La administración considera que la Policía Nacional es la que debe publicar en un boletín la existencia del fichero de grabaciones, ya que ella gestiona el archivo.

Por su parte, la Policía Nacional argumenta que el promotor de la videovigilancia es el Ayuntamiento y que ella sólo custodia lo grabado porque lo impone la legislación en esta materia.

Cuatro casos en España en 2008

Durante el año pasado, cuatro expedientes similares han sido resueltos por la Agencia de Protección de Datos (APD). Tres sancionaron a la administración y uno se archivó (se demostró que sí se había cumplido el artículo 20).

La APD dictó que el Servicio Canario de Salud había infringido el mismo artículo que el del caso del Ayuntamiento de Málaga, aunque una empresa de seguridad gestionaba los vídeos. Los consistorios de Torremolinos y de La Coruña también fueron multados. El dictamen se puede recurrir en los juzgados.

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