Las órdenes de expulsión decretadas contra ciudadanos rumanos y búlgaros por no tener regularizada su situación en España ya no podrán ser ejecutadas, según una doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que contempla además que no se les podrá sancionar por trabajar sin permiso, informa hoy El Mundo.
Debido al ingreso de Rumanía y Bulgaria en la Unión Europea desde el 1 de enero de 2007 sus habitantes pasaron a ser ciudadanos comunitarios, por lo que no se les puede aplicar la Ley de Extranjería. Esta doctrina tiene además carácter retroactivo.
Desde el ingreso, sólo se les puede expulsar de un país de la UE por motivos graves de seguridad u orden públicos.
El pasado mes de marzo una resolución de la Audiencia de Palma ya estableció un nuevo criterio que deberá adoptarse a estos ciudadanos.
En concreto esta resolución penal se refería a un ciudadano rumano, pero se podrá aplicar a los delincuentes de origen búlgaro. Esta cuestión ya había sido resuelta por tribunales de lo contencioso, pero hasta ahora ningún tribunal penal se había pronunciado sobre esta cuestión.




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