¿Cómo solicitar el borrador de la Renta 2016-2017?

Imagen que recrea la declaración de la Renta.
Imagen que recrea la declaración de la Renta.
GTRESONLINE
Imagen que recrea la declaración de la Renta.

Ya ha comenzado la campaña para la declaración del impuesto de la renta correspondiente al ejercicio fiscal del pasado año 2016. Será hasta el 30 de junio de 2017 cuando los contribuyentes podrán realizar los procedimientos necesarios y presentar su correspondiente borrador.

Según informa la Agencia Tributaria, todos los contribuyentes podrán tener acceso a los sistemas proporcionados donde podrán encontrar sus datos fiscales  y tramitar su declaración de la renta, pudiendo obtener el borrador, modificarlo y presentarlo finalmente.

¿Qué servicio de tramitación está disponible?

La Agencia Tributaria dispone de diferentes sistemas por medio de los cuales los usuarios pueden acceder al borrador y los datos fiscales. Además, durante este año se da el adiós definitivo al programa PADRE, activo desde 1998, estando completamente disponible el servicio de tramitación Renta Web, un programa totalmente telemático para realizar los procedimientos y accesible desde cualquier navegador.

¿Cómo se accede al borrador?

Los ciudadanos podrán tener acceso al borrador de diferentes formas. A través del certificado electrónico reconocido,  también por medio del sistema clave PIN de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, así como con el denominado Número de referencia.

¿Cómo se obtiene el Número de referencia?

En caso de no tener este último, para obtenerlo es necesario comunicar el Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 440 de la declaración del IRPF correspondiente con el ejercicio de 2015 y el número de teléfono móvil donde se quiere recibir el número de referencia mediante un SMS.

También puede solicitarse a través de Internet en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por medio del teléfono 901121224, o además  a través del 915357326.

No obstante, no será necesario comunicar la casilla 440 cuando se obtenga por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema Clave PIN.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria asegura su compromiso de adoptar las medidas necesarias para conservar todos aquellos datos comunicados, así como permitir que se garantice la identidad de la persona que solicita su número de referencia.

¿Y si se solicitan varios números de referencia?

Cuando el contribuyente obtenga un nuevo número de referencia, se invalidará automáticamente  el número de referencia anterior que se hubiera solicitado. En el caso de haber solicitado varios, solo se podrá acceder a los datos fiscales o al borrador a través del último número de referencia que se haya solicitado.

¿Cómo se modifica el borrador?

Los contribuyentes pueden modificar el borrador de la declaración para poder añadir datos personales o económicos que no se encuentren en él o cuando existan errores en los mismos.

¿Cómo se accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria?

Los ciudadanos pueden modificar el borrador accediendo a la página web de la agencia tributaria entrando, con el certificado electrónico reconocido, sistema clave PIN o número de referencia, al Servicio de tramitación del borrador en el Portal de servicios personalizados de Renta.

¿A qué número se llama?

El contribuyente dispone del número 901200345, así como en el 915356813, para poder modificar su borrador aportado su Número de Identificación Fiscal así como su número de referencia que ha sido suministrado por la Agencia Tributaria, siendo uso exclusivo para los que cumplan los requisitos que consten en su sede electrónica.

¿Se puede ir  a una oficina de la Agencia?

Por medio de la petición de cita previa, se podrá acudir a cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía con convenio con la Agencia estatal.

¿Y si el borrador es una declaración con tributación conjunta?

Además, en el caso en el que se obtenga el borrador de una declaración con tributación conjunta es necesario aportar el Número de Identificación fiscal del cónyuge y del resto de miembros de la unidad familiar que perciban rentas, incluyendo a su vez su número de referencia o Clave PIN.

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