Los ocho gastos familiares que puedes deducirte este año en la declaración de la Renta

La campaña de la Renta 2016 ha comenzado.
La campaña de la Renta 2016 ha comenzado.
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La campaña de la Renta 2016 ha comenzado.

Cada primavera las familias rinden cuentas con Hacienda. Los ingresos que obtuvieron el año anterior los tienen más o menos claros. Pero las cuantías que pueden deducirse en la declaración de la renta, los beneficios fiscales que pueden disfrutar, en muchas ocasiones se desconocen.

La campaña de la Renta 2016-2017 introduce novedades como el traspaso del derecho a la deducción en familias numerosas. Otras, se mantienen de años anteriores. Y las hay que solo se aplican algunas comunidades, como las deducciones por adopción internacional, por ayuda doméstica, libros de texto, o aprendizaje de idiomas, entre otras. Estos son los beneficios fiscales comunes para todos los hogares españoles

1. Maternidad

Se aplica sobre la cuota diferencial, así que supone directamente una mayor devolución o un pago menor, según el resultado de la declaración. Tienen derecho a esta deducción las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y que coticen a la Seguridad Social. La cuota se minorará un máximo 1.200 euros por hijo. El límite de la deducción será las cotizaciones sociales que se hayan satisfecho, es decir, si solo se ha pagado 650 euros de Seguridad Social en un año, ese será el límite de deducción por cada hijo.

2. Familias numerosas

La ayuda para familias numerosas y para las personas que tienen a su cargo ascendientes y/o descendientes con discapacidad se puede cobrar de dos modos. O bien a lo largo del año, o bien con una deducción fiscal en la declaración. Su cuantía es de 1.200 euros (100 euros al mes) y de 2.400 euros en el caso de familia numerosa especial (5 o más hijos). Este año Hacienda permite que un contribuyente ceda su parte de la deducción a otro miembro de la misma unidad familiar, en el caso de que el primero no esté obligado a presentar el impuesto porque esté exento.

3. Planes de pensiones

Si a lo largo del año has realizado aportaciones a un plan de pensiones, Hacienda te permite deducirte los depósitos en la base imponible general. Puedes rebajarte un máximo un máximo de 8.000 euros, o el 30% de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas, la cifra menor de las dos.

4. Cuotas sindicales, profesionales, partidos y gastos de defensa

Los afiliados a sindicatos y colegiados como miembros de un gremio profesional pueden reducir las cuotas de sus rendimientos del trabajo con un límite de 500 euros. Los gastos de abogados por un conflicto laboral con tu empresa, también reducen los rendimientos del trabajo con un máximo de 300 euros. Y también se puede deducir un 10% de las aportaciones a partidos políticos con un límite de 600 euros; la deducción en este caso se haría en la base liquidable y no puede superar el 10% de esta.

5. Vivienda habitual

Si has comprado tu casa después del 1 de enero de 2013, no tienes ya derecho a deducirte por la cuota hipotecaria que le pagas al banco. Pero si la compraste antes de esa fecha, Hacienda todavía te permite aplicarte la deducción siempre que ya hubieras comenzando a beneficiarte de ella en declaraciones anteriores a la de 2013. La deducción es del 15% sobre las cantidades pagadas, con un límite de 9.040 euros. Es decir que la deducción máxima que puedes aplicarte es de 1.356 euros.

6. Alquiler de vivienda

Igual que ocurrió con la compra de la vivienda, Hacienda también suprimió la deducción por alquiler. Solo puedes seguir disfrutando de esta rebaja si firmaste tu contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015, si ya aplicaste la deducción en ejercicios fiscales y si no ganas más de 24.107,20 euros. Si tu base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros, podrás deducirte el 10,05% de las cantidades pagadas, limitadas estas a 9.040 euros (es decir, que podrás deducirte como máximo 908 euros). Si tu base se sitúa entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, tendrías que aplicar esta fórmula: 9.040 euros - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20 euros)]. Las comunidades también establecen beneficios fiscales propios para el alquiler.

7. Arrendamiento de una vivienda

Si tienes una casa en alquiler y la ocupa alguien para que sea su vivienda habitual, puedes deducirte el 60% de lo que ingresas por arrendarla. Además puedes quitarte los gastos que correspondan al seguro, el IBI o la comunidad.

8. Donativos y otras aportaciones

Podrás deducirte un 30% de las donaciones y cuotas que satisfagas en favor de entidades sin ánimo de lucro como ONGs, federaciones deportivas, universidades públicas o fundaciones. Si llevas más de dos años colaborando con esa entidad, el porcentaje sube al 35%. Y en cualquier caso, los primeros 150 euros aportados podrán ser deducidos en un 75%. La deducción no podrá superar el 10% de tu base liquidable. Para conocer qué entidades se incluyen, consulta la Ley 49/2002.

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