Pedir la devolución por una factura de luz errónea y otros derechos de los usuarios

  • ¿Qué derechos tienen los usuarios de las compañías eléctricas?
  • Las empresas deben indemnizar al cliente si hay cortes de suministro y si le cobran de más, pero hay que saber cómo reclamar.
  • Derechos del consumidor: Taxis | Telefonía | Hostelería | Cines.
Imagen de una bombilla incandescente.
Imagen de una bombilla incandescente.
EUROPA PRESS
Imagen de una bombilla incandescente.

Cortes continuos, apagones, facturas incorrectas... Son algunas de las cuestiones por las que se puede enfrentar un cliente a su compañía eléctrica, según el Real Decreto 1955 de 2000, pero ¿conoces tus derechos como usuario?

¿Qué pasa si me cobran de más en la factura?

Un cliente se puede encontrar ante una factura desorbitada. Esto puede ser un error en el contador e, incluso, uno administrativo. El usuario tendrá que hablar con la compañía y recibirá el importe que se le cobró de más como descuento en la siguiente factura.

¿Y qué pasa si me cobran de menos en la factura?

La compañía  puede reclamar importes porque las facturas han sido más bajas. El cliente tendrá que pagar la diferencia. Pero lo podrá hacer de forma fraccionada durante tantos meses como se le haya cobrado de menos, hasta un tope de un año.

Las facturas erróneas de más de un año no pueden ser reclamadas por las compañías, según señala Facua.

¿Por qué motivos me pueden cortar el suministro?

Los motivos para que la empresa eléctrica suspenda el suministro es que no se paguen las facturas, que haya derivaciones de su instalación para dar corriente a otras, que haya un enganche directo sin contrato, que se haya manipulado el equipo de medidas o de control y su funcionamiento y si la instalación es peligrosa.

Si el usuario no ha pagado una factura y la comercializadora lleva dos meses pidiéndole que pague, la empresa podrá cortar el suministro de electricidad. Sin embargo, el cliente debe recibir una comunicación con la fecha y los motivos por los que dejará de recibir energía. No se podrán realizar estos cortes en festivos ni en los días en los que no haya servicio de atención técnica o comercial, tampoco en víspera de estos días.

¿Cuánto tardan en darme luz tras un impago?

Una vez se ha pagado la cuantía  de la deuda y la cantidad por reconexión,  la compañía debería restablecer el servicio eléctrico en menos de 24 horas.

Si el suministro llevaba más de dos meses cortado por impago, el contrato se da por finalizado. Por tanto, para volver a tener electricidad tendría que realizarse, también, un nuevo contrato.

¿Puede la eléctrica negarse a que me dé de alta?

En determinados casos, sí. Hay dos razones por las que una empresa eléctrica puede negarse a dar de alta a un usuario.

El fraude es uno de los motivos. El otro es que la persona que vaya a contratar haya sido declarado deudor por una sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no demuestre que esa deuda ya está liquidada y que la cuantía a abonar sea superior a los 150,25 euros.

¿Qué puedo reclamar si sufro apagones a menudo?

La empresa es responsable de la calidad de su servicio. Si se pasan de horas, interrupciones fijadas o ambas, el usuario puede pedir una indemnización. En el último caso puede escoger de las dos (tiempo o cortes) la opción que más le beneficie.

Las empresas tendrán que abonar al cliente hasta un máximo del 10% de la facturación media anual.

Ante acciones de terceros, por causas de fuerza mayor o fenómenos atmosféricos, las compañías eléctricas no se hacen cargo.

El número máximo de horas de cortes o interrupciones a partir de la cual se puede reclamar varía según la zona. En ciudad, hasta las 6 horas o los 12 cortes; en lugares semiurbanos, 10 horas y 15 suspensiones; en zonas rurales concentradas, 15 horas y 18 cortes, y en las zonas dispersas, 20 horas y 24 cortes al año.

¿Puedo cambiar el contrato si mi pareja ha muerto?

El titular del contrato se puede cambiar por el de su pareja, pero también podrá cambiarse a nombre de los hijos mayores de edad (incluso adoptivos), padres y hermanos de la persona fallecida.

El cambio no tiene coste alguno. Aunque, para llevarlo a cabo hay que hablar con la empresa para que lo modifique. Los documentos necesarios serán los datos del anterior propietario y el Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), además de los datos del nuevo titular.

Si se recibe otra factura a nombre del fallecido, no hay que preocuparse puesto que el cambio se ha hecho a mitad del ciclo de facturación, por lo que habrá que esperar al siguiente mes para que llegue con los nuevos datos.

¿Me pueden penalizar por rescindir el contrato?

Las eléctricas no pueden penalizar económicamente a los usuarios que transcurrido un año decidan darse de baja de la compañía.

Si por cualquier motivo el cliente tiene que marcharse de la compañía antes de este tiempo, puede tener un recargo de hasta un 5% sobre el suministro energético que la empresa no ha realizado.

¿A quién recurro si tengo problemas con la empresa?

Lo mejor es intentar reclamar primero a la empresa. Pero si no se recibe respuesta en el plazo de un mes, se puede acudir a los Servicios de Industria de la comunidad en la que viva.

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