Blablacar defiende este jueves su futuro en un juzgado tras casi seis años de vida

  • Confebús ha solicitado al juez que suspenda la actividad de BlaBlaCar en España, empresa de economía colaborativa.
  • Este jueves, el juez de lo mercantil en Madrid escuchará a las partes.
  • Existe el precedente de Uber, que tuvo que cesar en sus actividades por orden del mismo juzgado que ha recibido esta demanda de Confebús contra Blablacar.
Web de BlaBlaCar.
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BLABLACAR.ES
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BlaBlaCar, una comunidad surgida en España en enero de 2010 y usada para compartir los gastos de trayectos en coche, deberá personarse el próximo jueves en el juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid ante la acusación de competencia desleal.

La parte demandante es Confebús, la patronal del transporte de viajeros por carretera, que ha solicitado al juez que suspenda cautelarmente la actividad en España de esta empresa de economía colaborativa.

En esta primera vista señalada para el jueves, el juez de lo mercantil sólo escuchará a las partes.

Posteriormente, y si lo estima conveniente, podrá adoptar alguna decisión al respecto de la actividad de Blablacar, la plataforma digital que ya usan en España 2,5 millones de personas.

En poco más de 6 años, Blablacar ha crecido exponencialmente hasta tal punto que Confebús observa a esta plataforma como algo más que un competidor.

La patronal estima que incumple las normas reguladoras y de gestión de los servicios de transporte entre particulares.

Blablacar, representada por las sociedades Comuto Iberia S.L. y Comuto S.A., ha negado la acusación de competencia desleal formulada por Confebús.

Además, esta plataforma se identifica como "una red social que conecta a personas particulares que viajan hacia un mismo lugar compartiendo los gastos del viaje" y no como un medio de transporte.

Blablacar recalca, y así presumiblemente lo hará ante el juez, que "no existe, por tanto, ánimo de lucro por parte de los usuarios".

¿De qué se queja Confebús?

Confebús opina lo contrario, y cree que sí hay ánimo de lucro en las operaciones de esta empresa de economía colaborativa.

La patronal argumenta que "el conductor tiene que realizar el trayecto, y el pago de las plazas ocupadas es un añadido" y para justificarlo presentará ante el juez casos reales.

Así, en la demanda se adjuntan varios ejemplos de trayectos y costes, extrapolados de la página web de Blablacar.

Confebus señala en su escrito que, en un viaje Madrid-Albacete con un conductor y dos personas, en un vehículo diésel, el coste de combustible es de una media de 16,80 euros. Si cada pasajero paga 12 euros, los ingresos son de 24 euros, 7,20 euros más.

Aporta, además, datos publicados por la propia empresa en la que indica que Blablacar mueve al año por Europa unos 700.000 viajes, y que cobra de comisión un 10%.

Confebús calcula unos ingresos del orden de 16 millones de euros anuales, a una media de 20 euros por trayecto.

En España operaba otra empresa similar, Uber, que debió cesar en sus actividades por orden del mismo juzgado que ha recibido esta demanda de Confebús contra Blablacar, el pasado mes de diciembre.

No obstante, fuentes jurídicas consultadas han precisado que, aunque el juzgado es el mismo, la admisión a trámite no implica que la decisión sea igual.

La economía colaborativa, que apenas existía en España hace cinco años, gana peso de forma acelerada, tanto en número de usuarios como de empresas (unas 450), aunque su crecimiento provoca fricciones con algunos colectivos cuya muestra más reciente es, precisamente, la demanda de Confebús contra BlaBlaCar.

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