El CGPJ autoriza el traslado de Garzón a la Corte Penal Internacional de La Haya

  • Durante los próximos 7 meses el juez Garzón podría ocupar un puesto de consultor externo de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
  • La decisión ha sido tomada por la Comisión Permanente del Consejo después de estudiar los informes solicitados tras su suspensión.
  • La resolución deniega la modalidad del permiso pedido por Garzón, llamado "servicios especiales".
  • PDF: Resolución del CGPJ sobre el traslado solicitado por el juez.
El juez Baltasar Garzón.
El juez Baltasar Garzón.
Horacio Villalobos / EFE
El juez Baltasar Garzón.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha concedido este martes al juez Baltasar Garzón la autorización para trasladarse a la Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya (Holanda), donde en los próximos siete meses quiere ocupar un puesto de consultor externo de la Fiscalía.

La decisión ha sido tomada por la Comisión Permanente del Consejo tras estudiar los cinco informes que había solicitado después de que Garzón fuera suspendido cautelarmente el pasado viernes, ante la apertura de juicio oral contra él por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo. En la Comisión ha habido tres votos a favor del traslado y dos en contra.

Dichos informes eran de la Fiscalía de la CPI, la Fiscalía General del Estado, la sala segunda del Tribunal Supremo -encargada de juzgar a Garzón-, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el propio Consejo del Poder Judicial. Los cuatro primeros dicen que, a pesar de la suspensión, no hay impedimento alguno para que el juez trabaje en La Haya.

¿Conservará su plaza de magistrado?

Garzón solicitó marcharse bajo la figura de "servicios especiales", contemplada para todos aquellos jueces que vayan a ejercer temporalmente una labor no compatible con la judicatura, es decir, toda aquella que no sea la docencia. En este caso, sería para trabajar de asesor, e irse de "servicios especiales" supondría conservar su plaza de magistrado.

Sin embargo, la resolución de la comisión no hace referencia alguna sobre la modalidad del permiso. Solo se refiere a ella cuando transcribe el voto particular de dos de los vocales, que sí deja claro que se le ha denegado la "declaración en servicios especiales".

Esto significaría, en principio, que para poder irse el juez debería pedirse una excedencia, en cuyo caso tendría que renunciar a la Audiencia Nacional.

Pese a que los otros cuatro informes (de la Fiscalía de la CPI, la Fiscalía General del Estado, el Tribunal Supremo y el Ministerio de Exteriores) pedidos para tomar la decisión del permiso eran favorables a conceder la situación de "servicios especiales", resulta destacable que el del propio Consejo del Poder Judicial, remitido al principio de la reunión de la Comisión, haya sido en contra.

El argumento esgrimido es que el modo de permiso solicitado por el juez es incompatible con su suspensión cautelar. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece en su artículo 348 que "los jueces y magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes: servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria y suspensión de funciones", y el Consejo ha entendido que no se puede estar en dos de ellas a la vez.

El acuerdo al que ha llegado la Comisión Permanente no hace ninguna mención a "los servicios especiales", pero cita al informe desfavorable del CGPJ, ya que señala que "de conformidad" con este (partidario de dejar marchar a Garzón a La Haya, pero no en situación de servicios especiales), se le autoriza a trabajar en la CPI.

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