Así es la nueva ley de Seguridad Ciudadana: todo lo que ya no podrás hacer con la 'ley mordaza'

  • La polémica ley ha sido aprobada en el Congreso con el único respaldo del PP, desatendiendo críticas de ONG, movimientos sociales, la UE e incluso la ONU.
  • El proyecto sustituirá a la norma vigente de 1992 y contempla multas de hasta 600.000 euros para conductas que eran legales hasta ahora.
Manifestación contra la "Ley Mordaza"
Manifestación contra la "Ley Mordaza"
YULY JARA
Manifestación contra la "Ley Mordaza"

Cinco meses después de iniciar su andadura parlamentaria, el polémico proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana ha sido aprobado en el Congreso con el único respaldo del PP frente a toda la oposición que ha bautizado la iniciativa como "ley mordaza".

El proyecto sustituirá a la norma vigente de 1992 que también recibió apodos, en este caso, la llamada "ley Corcuera" o de "la patada en la puerta".

Así, queda aprobado el trío de 'normas mordaza' (ley de seguridad ciudadana, reforma del código penal y ley antiyihadista) que recibió su aprobación final este jueves en el Congreso. El Gobierno, gracias a su mayoría absoluta, conseguía la aprobación de estas leyes en un breve plazo, desatendiendo las críticas de ONG, movimientos sociales, la UE y la ONU.

Las tres normas entrarán en vigor el 1 de julio de 2015. Entre las novedades más significativas de la Ley de Seguridad Ciudadanana figuran las siguientes:

Extranjería

  • Se modifica la ley de Extranjería a fin de contemplar el "régimen especial" de Ceuta y Melilla y legalizar los rechazos en frontera de inmigrantes irregulares -llamadas devoluciones en caliente- mientras intentan rebasar las vallas.

  • Por primera vez se prohíbe por ley las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas, pero se permite la identificación de las personas que tengan total o parcialmente cubierto el rostro con cualquier tipo de prenda.

  • Se regulan los cacheos o registros corporales externos, que se someten, según la norma, a los principios de no discriminación o injerencia mínima. Se explicará el motivo de esta exploración superficial, siempre con un agente del mismo sexo que el ciudadano.

Identificaciones

  • El traslado y estancia en comisaría para la identificación de personas no podrá superar el plazo máximo de seis horas. Esta "retención" se practicará excepcionalmente y cuando no sea posible acreditar esta identificación por medios físicos o telemáticos.

  • Una vez practicada esta diligencia, los agentes proporcionarán a la persona un "volante acreditativo" con el tiempo que han permanecido en la comisaría y el motivo.

  • En un "libro registro" quedarán reflejados todos estos datos, que serán eliminados a los tres años.

Sanciones

  • Las infracciones muy graves y graves se dividen en grados máximo, medio y mínimo. Como norma general se impondrá la multa en el grado más leve y se individualizará la sanción con criterios recogidos en la ley, entre los cuales figura la cuantía del perjuicio o la capacidad económica del infractor.

  • Las muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.

  • En cuanto al régimen sancionador, habrá infracciones muy graves (4), con multas de 30.001 a 600.000 euros; graves (23) para las que se establecen multas de 601 a 30.000 euros, y 17 leves sancionables con 100 a 600 euros.

Infracciones muy graves

Suponen la imposición de una multa de 30.001 a 600.000 euros.

  • Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento.

  • Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias y explosivos catalogados incumpliendo la normativa de aplicación y sin la documentación requerida cuando se causen perjuicios muy graves.

  • Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad por razones de seguridad.

  • Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.

Infracciones graves

Suponen una multa de 601 a 30.000 euros.

  • Perturbación del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.

  • La perturbación grave de la seguridad ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.

  • Desórdenes graves en vía pública u obstaculizar las calles -barricadas- con mobiliario urbano, coches o contenedores.

  • Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.

  • Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia.

  • Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.

  • La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad.

  • La intrusión o sobrevuelo en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.

  • La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes. Será multada la conducta si la persona persiste en su actitud a pesar de ser advertida por los agentes.

  • Obstruir inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.

  • Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.

  • Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia, así como el abandono de los utensilios empleados.

  • El traslado de personas en vehículos (las cundas) a los poblados de la droga.

  • Plantar y cultivar drogas, así como la tolerancia del consumo ilegal de estupefacientes en locales o establecimientos públicos.

  • El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de los agentes que pueda poner en peligro la seguridad personal o profesional de estos o el éxito de una operación.

Infracciones leves

Suponen una multa de 100 a 600 euros.

  • Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.

  • Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.

  • Las faltas de respeto y consideración hacia los agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones.

  • Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.

  • Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.

  • La ocupación de cualquier espacio común, público o privado (los okupas y las acampadas), así como la venta ambulante no autorizada.

  • Perder tres veces o más el DNI en un plazo de un año y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.

  • Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.

  • El consumo de alcohol en la calle, el conocido como botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

  • Escalar a edificios o monumentos.

  • Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.
Mostrar comentarios

Códigos Descuento