Las razones de la imputación de la infanta Cristina: entre el "pudo evitarlo" y el beneficio fiscal

La infanta Cristina, en una imagen de archivo
La infanta Cristina, en una imagen de archivo
EFE
La infanta Cristina, en una imagen de archivo

A falta de ver si Cristina de Borbón acaba finalmente sentada en el banquillo por el caso Nóos —pieza separada del Palma Arena—, la Audiencia de Palma ha decidido que su imputación por doble delito fiscal siga en pie de cara a un futuro juicio, no así la de blanqueo. Así lo ha determinado el tribunal resolviendo los recursos al auto que terminaba la instrucción.

Ese auto fue redactado en junio por el juez José Castro y dio carpetazo a la investigación sobre la trama que tiene como protagonistas principales a Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres. En lo que respecta a la infanta, tanto la Fiscalía como la defensa presentaron recursos y la Abogacía del Estado, alegaciones. Estos son los argumentos que han llevado a la Audiencia a tomar su decisión:

Delito fiscal: matrimonio ¿en gananciales?

El juez Castro cerró el caso Nóos atribuyendo a la infanta un "doble efecto fiscal defraudatorio".

Versión de la defensa. Los abogados de la infanta aludían en su recurso a que "no existen" indicios de delito fiscal en sus actuaciones y que los informes de la Agencia Tributaria incluidos en la causa lo corroboran.

Cristina de Borbón, insistían, no controlaba ni administraba nada en el entramado societario, no sabía que su marido cometía irregularidades y no sabía de fiscalidad. Confiaba en su marido y no entendía de esos temas, de ahí que se mantuviera "en la ignorancia". Tampoco ven "dolo" y no consta que fuera ella quien supervisó la deducción incorrecta de gastos o contratara por sí misma servicios o bienes, aunque sí los disfrutara. Así lo declaró ella ante el juez.

La Sala dice... La Audiencia de Palma, que se encarga de decir muy claro en su auto que la Agencia Tributaria ha cambiado varias veces de criterio tras la desimputación de la infanta en mayo de 2013 —en enero de 2014 fue imputada otra vez por el juez—, asume como propia la última teoría de este organismo "con la que no habíamos contado (sic)": que Nóos y todas las sociedades creadas para "vaciarlo" desde 2004 del dinero supuestamente ilícito eran una "simulación".

Por tanto, dice la Audiencia, la empresa Aizoon, creada en 2003 y participada al 50% por la infanta Cristina, también era una simulación. Es decir, que servía supuestamente como "instrumento o herramienta fiscal para ocultar las rentas" de trabajo de su marido y, por tanto, para defraudar a Hacienda, tanto en IRPF como en Impuesto de Sociedades.

En el caso de Urdangarin, recuerda el auto, las cuotas supuestamente defraudadas superarían el límite del delito fiscal (120.000 euros por ejercicio) en 2007 y 2008 —respecto a 2005 y 2006, ejercicios en los que Nóos obtuvo los ingresos más elevados por contratación pública, el delito habría prescrito—.

Para la Audiencia es "innegable" e "inobjetable" que la infanta habría contribuido a defraudar a Hacienda de manera objetiva solo por el hecho de ser socia al 50% en Aizoon. Hay que recordar que el que ocultó supuestamente el dinero a Hacienda fue Urdangarin y que la infanta habría colaborado o contribuido a ello, beneficiándose y no declarándolo después en su IRPF. La infanta percibía entonces dinero de su empleo en La Caixa y de la Casa del Rey, que sí declaraba.

Pero para la Audiencia "no se trata" solo de eso, sino de "un problema de dolo", de si sabía lo que hacía, algo que se tendrá que discutir en profundidad en el juicio, recuerda la Audiencia, por tratarse del elemento subjetivo de la imputación. En cualquier caso, cree que ella y su marido hacían esto porque querían operar como si estuvieran casados "en gananciales" (lo están en separación de bienes).

Es más, cree que "abusaron" de Aizoon para obtener beneficios fiscales. La infanta, añade, usó y permaneció en la sociedad un tiempo determinado, por lo tanto, "tuvo que ser consciente" de que Aizoon no tenía estructura, actividad ni personal suficiente para su actividad, pero también de que ella se estaba deduciendo a través de la sociedad unos gastos personales provenientes del trabajo de su marido y de que los beneficios eran de cierta importancia.

"Se desentendió de ello" y "estaba en situación de haberlo evitado" son dos de las frases más duras que la Audiencia emplea en el documento. Y añade: pudo haberlo consultado con sus asesores.

Delito de blanqueo: no hubo intención

La Audiencia Provincial ha decidido archivar la imputación de la infanta por un delito de blanqueo de capitales.

Versión de la defensa. Dijo en su recurso que para cometer este delito es necesario, entre otras cosas, saber que los bienes blanqueados tienen un origen ilícito y tener una intención clara de ocultar ese origen. La infanta, dicen los abogados, no supo lo que había en Nóos "al menos" hasta marzo de 2006, año en el que Urdangarin supuestamente se desvinculó del Instituto. Pero añaden que fue alertada de las actividades de su marido por una cuestión "de mala imagen" y no por el hecho de que hubiera irregularidades.

En cualquier caso, a partir de ese mismo año la entrada de dinero en Aizoon venía de otros sitios —empresas privadas para las que trabajaba Urdangarin—, así que no es posible saber cuánto dinero ilícito tenía en sus cuentas la empresa en el año 2006. Pero tampoco cuánto dinero legal tenía, porque el juez, señalan, no ha contabilizado el total. El dinero estaba mezclado y eso complica las cosas.

La Sala dice... Insiste en el hecho de que la infanta no tuvo "participación alguna" en la actividad de Nóos, por eso echó abajo su primera imputación en 2013 —aunque instó al juez a seguir investigando el blanqueo y el delito fiscal—. La Audiencia coincide en que Cristina de Borbón no tenía por qué saber que había dinero que llegaba a Aizoon procedente de una supuesta malversación de fondos públicos, una circunstancia que "escapó a otras personas".

No cree la Audiencia, además, que el hecho de que la infanta se beneficiara de un dinero defraudado implicara una intención de ocultarlo o blanquearlo. Y se fija en el tipo que gastos que hacía, "corrientes u ordinarios", a los que no cabría extender la figura del blanqueo.

Para explicarlo pone un par de ejemplos: el de un delincuente que gana dinero con su actividad delictiva y paga una "consulta de médico" o, en el caso más "absurdo", un delincuente que roba un televisor "y que al utilizarlo su familia cometiera un delito de blanqueo". La Audiencia no cree que a estas conductas se deba aplicar el delito de blanqueo. Por último, apunta que solo se podría considerar dinero blanqueado el gastado a partir de mediados de 2008, porque es cuando Urdangarin tenía que haberlo declarado a Hacienda.

Ministerio Fiscal: ¿abroncar al juez?

La Audiencia se detiene en señalar que le parece "llamativo" el recurso del Ministerio Fiscal al auto de fin de instrucción del juez y, sobre todo, que lo critique por haber asumido "un papel que no le corresponde" al haber asumido "funciones acusatorias". "No es verdad", dice el auto, calificando de "chocante" que el fiscal no se ciña a su tarea, que es la de formular acusación. Desliza la Sala, además, que el recurso a la primera imputación de la infanta por parte del fiscal Horrach fue "inusual", aunque reconoce que tenía todo el derecho a hacerlo.

Ana María Tejeiro: casos diferentes

Una de las alegaciones más recurrentes por parte de la defensa de la esposa de Diego Torres durante la instrucción ha sido la de su situación de supuesta igualdad procesal respecto a la de la infanta Cristina.

"La confusión ha sido propiciada por el propio instructor, que ha querido equiparar la conducta de ambas", dice la Audiencia, añadiendo que Tejeiro sí que trabajaba para Nóos "y para las sociedades del grupo", a diferencia de la infanta, que en Nóos era un elemento "decorativo". Su participación fue "mayor y más patente", apunta.

En el auto, se admite el recurso de Manos Limpias que pedía la imputación añadida para Tejeiro por blanqueo, que también se ha aplicado a Urdangarin y a Torres. Además, se le atribuyen, como a su marido, cinco delitos de prevaricación, cinco de fraude, cinco de tráfico de influencias, cuatro de malversación, uno contra Hacienda, uno de falsedad y uno de estafa.

La Audiencia señala que tanto Tejeiro ella como Cristina de Borbón "podrían verse beneficiadas" por la aplicación de una circunstancia atenuante prevista para los cooperadores e inductores en los delitos especiales propios, como el fiscal.

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