El auto que cierra el 'caso Nóos': 16 imputados y "sobrados" indicios para procesar a la infanta

Los duques de Palma, paseando por las calles de Barcelona, en una imagen reciente.
Los duques de Palma, paseando por las calles de Barcelona, en una imagen reciente.
GTRES
Los duques de Palma, paseando por las calles de Barcelona, en una imagen reciente.

La instrucción del caso Nóos conluyó hace cuatro años. Siguiendo la línea mantenida en todo el procedimiento, el juez José Castro explicó en 167 folios de auto sus razones por las que mantenía 16 imputaciones de 32, entre ellas las de los principales protagonistas, Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres, y la de la infanta Cristina de Borbón. Sobre ella, insistió: hay "sobrados indicios" de comisión de delito. Cuatro años después, el Supremo parece haber puesto broche al caso con su decisión: la condena a Urdangarin se reduce en 5 meses, hasta los cinco años y diez meses de prisión.

¿Por qué delitos es procesada la infanta?

Dos delitos de fraude contra la Hacienda Pública y otro de blanqueo de capitales. Son los delitos por los que fue imputada en enero de este mismo año; la situación de la infanta, en ese sentido, no ha cambiado y los argumentos son los mismos. Entonces, el juez habló de "doble efecto fiscal defraudatorio", porque la infanta no declaró un dinero del que sí dispuso para gastos y porque lo que utilizó para uso personal se lo imputó a una empresa.

El juez instructor se apoya varias veces en sus propios autos, dos, de imputación a Cristina de Borbón, el del 3 de abril de 2013 y, como consecuencia de la suspensión de la Audiencia de Palma en mayo de ese año, el del 7 enero de 2014; el primero apenas ocupó una veintena folios, pero el segundo tuvo 227. Castro insiste en que aquella desimputación no implicó que los "datos objetivos" de su primer auto fueran falsos o erróneos. Aún son válidos.

El Código Penal señala que el blanqueo de capitales puede suponer una pena de cárcel de seis meses a seis años y una multa que puede ascender al triple de la cantidad del dinero blanqueado. El delito fiscal puede suponer, si la deuda contraída con Hacienda supera los 120.000 euros pero es inferior a 600.000, un mínimo de un año de prisión y un máximo de cinco años de cárcel, además de una sanción económica de hasta el séxtuplo de la cantidad distraída a Hacienda. Así, la infanta Cristina podría enfrentarse a un total de 16 años de cárcel.

Su participación al 50% de Aizoon

El juez cree que hay "sobrados indicios" de que Cristina de Borbón se lucró y que "facilitó los medios" para que lo hiciera su marido. ¿Cómo? Participando al 50% de Aizoon S.L., la sociedad "pantalla" creada en 2003 de la que Urdangarin era además administrador.

Asimismo, entre 2003 y 2006, ella simultaneó esto con su condición de vocal en la junta directiva del Instituto Nóos, también dentro del entramado del caso y de donde llegaba el dinero. Fue una cooperación "silenciosa". El juez recuerda que la infanta no tuvo "interés, legítimo y esperable" en saber más sobre Aizoon y que, básicamente, miró para otro lado.

Los fondos que ingresaba Aizoon, que nunca repartió dividendos entre sus dos socios, los duques de Palma, provenían de la actividad del instituto Nóos que, a pesar de ser en teoría una entidad sin ánimo de lucro, se beneficiaba supuestamente "a costa de las arcas públicas" con los contratos que firmó con los Gobiernos de las comunidades valenciana y de Baleares. Como no podía tener beneficios, Nóos vaciaba supuestamente sus fondos con facturas repercutidas a otros.

Por otra parte, Aizoon también ingresaba dinero, según el juez, por supuestas contrataciones privadas de Urdangarin, un dinero que no declaró como IRPF en los ejercicios 2007 y 2008, sino que derivó para que fuera declarado a través de Aizoon como Impuesto de Sociedades. Aún planean esas tres polémicas facturas a nombre de la empresa Intuit por 69.990 euros "por servicios inexistentes" y que el juez recuerda que la Agencia Tributaria "sí estimó deducibles".

Apoyo "persistente" en el tiempo

Dice el juez que el "diseño" de todo el entramado empresarial inicial realizado por Iñaki Urdangarin y Diego Torres se realizó, por tanto y en lo que a Aizoon se refiere, con el "conocimiento y el apoyo" de la infanta, un apoyo que "persistió en el tiempo".

El juez recuerda que la infanta Cristina de Borbón contrató "ficticiamente personal para obtener beneficios fiscales", autoalquiló parte de su vivienda a la sociedad —"facturándole mensualmente el 50% de la renta"—, cargó gastos personales a dicha empresa y "permitió" que su marido facturara a través de Aizoon "ingresos profesionales para que tributaran por el Impuesto de Sociedades en lugar del IRPF".

Castro cree que, independientemente de que se aplique o no a este caso la doctrina del "levantamiento del velo" —limitar la responsabilidad en una sociedad en el caso de que su administrador, por ejemplo, cometa un delito y eso pueda perjudicar a terceras personas—, los delitos mencionados en el auto no se podrían haber cometido sin el entramado societario del que la infanta y también la esposa de Diego Torres, Ana María Tejeiro, eran "activas protagonistas".

De todos estos indicios, que se verán en juicio oral, nace la "exigencia" de conocer "si ella (la infanta) sabía de la actividad delictiva origen del dinero del que se beneficiaba", al margen de que participara en los supuestos delitos fiscales de su marido. Y también de que "deviene palmario", dice el juez, que los gastos personales del matrimonio imputados a Aizoon "se estarían financiando con dinero público".

La declaración de la infanta

El auto dice con toda claridad que la declaración de la infanta Cristina en sede judicial el pasado 8 de febrero no sirvió para "vencer imprecisiones" ni para echar abajo el auto de imputación. Castro se refiere varias veces a la actitud de Cristina de Borbón —"se aproximó en la práctica más al ejercicio del derecho a no prestar declaración que al de hacerlo"— y recuerda que alegó en muchas de las preguntas ignorancia, falta de memoria o incluso derivó responsabilidades.

El juez expresa su asombro porque la infanta y su defensa no se hubieran preparado mejor la declaración, ya que su auto casi le ponía en bandeja las preguntas que se le iban a hacer y muchas eran "adivinables".

Aunque apunta que la infanta estaba en todo su derecho de no contestar, dice que sus respuestas y sus silencios le incapacitan a él para "desvalorizar los indicios incriminatorios".  Es decir, no le aclaró las dudas que tenía y por eso mantiene su imputación. Castro dice que no le corresponde valorar si esto se debió a "la confianza, veneración o amor que profesaba a su marido" o a las posibles repercusiones penales.

Iñaki Urdangarin y Diego Torres

Son los principales procesados.

A Iñaki Urdangarin se le imputan: tres delitos de prevaricación administrativa (dos más como delito continuado), dos delitos de malversación de caudales públicos (dos más como delito continuado), tres delitos de fraude a la Administración (dos más como delito continuado), tres delitos de tráfico de influencias (dos más como delito continuado), un delito de estafa en concurso con otro de falsificación de documentos mercantiles y dos delitos de fraude fiscal. La Fiscalía Anticorrupción anunció el pasado mes de febrero que prevé solicitar entre 10 y 19 años de cárcel para el duque de Palma. A Diego Torres se le imputan los mismos delitos, aunque en el caso del fraude fiscal es solo uno.

Hay una contradicción en el auto respecto al delito de falsedad en documento oficial. En la parte del auto que se refiere a 'antecedentes del hecho' el juez explica que ese delito se imputa solo a Jorge Vela y a Elisa Maldonado (página 121 del auto), sin embargo, en la parte final, el juez parece atribuirle también este delito a Iñaki Urdangarin, a Diego Torres y a otros cinco imputados.

Sobre Urdangarin, el juez recuerda también que su intervención a la hora de cerrar contratos con entidades públicas y "el anuncio del respaldo que le brindaban las altas personalidades vinculadas, cada una a su manera, con la casa real" era algo que "determinaba a sus interlocutores", cargos públicos que eran "escasamente escrupulosos" con la ley. El beneficio obtenido se derivaba supuestamente a sociedades que cruzaban facturas entre sí.

El resto de imputados son: Jaume Matas, José Luis Ballester, Gonzalo Bernal, Juan Carlos Alía, Miguel Ángel Bonet, Ana María Tejeiro, Marco Antonio Tejeiro, Miguel Tejeiro, Luis Lobón, José Manuel Aguilar, Jorge Vela, Elisa Maldonado y Mercedes Coghen.

Por otro lado, el juez "no abriga la menor duda" de que Carlos Garcia Revenga, secretario de las infantas, "estaba muy al tanto de las actividades de Urdangarin" y de que asesoró a la infanta, pero eso no quiere decir que su apoyo "fuera decisivo para la comisión de los delitos", por eso ha pedido que se archive su imputación, así como la de Mario Sorribas, Luis Tejeiro, Robert Cockx, Salvador Trinxet, Miguel Zorío, Miguel de la Villa, Gerardo Corral y Alfonso Grau.

Las 18 empresas y 6 negocios de la 'red Nóos'

Iñaki Urdangarin y Diego Torres crearon un entramado societario, según el juez, para "rentabilizar" el matrimonio del primero con la infanta Cristina.

Las empresas son 18: Virtual Strategies SL; Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada; Shiriaimasu SL; Nóos Consultoría Estratégica SL; Intuit Strategy Innovation LAB SL; Torres-Tejeiro SCP; Virtual Strategies SCP; Namasté 97 SL; Aizoon SL; Global Corporate Services; Torres Tejeiro Consultoría Estratégica SL; Bufete Medina Tejeiro Asesores SL; Bufete de asesoramiento fiscal Tejeiro Medina SL; Blossomhill Assets INC; De Goes Center for Stakeholder Management LTD; De Goes Center for Stakeholder Management SL; Fundación Areté; y Fundación Deporte, Cultura e Integración Social.

Nóos y su heredera, la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social, percibieron 4,5 millones de fondos públicos que no se han justificado, dice el juez.

El auto, además, identifica "cuando menos" seis negocios en los que habrían participado estas empresas: patrocinio del equipo ciclista Illes Balears y creación de la oficina del proyecto; contratación del seguimiento del equipo ciclista Banesto-Illes Balears; convenios de colaboración entre el Instituto Nóos, la Fundación de Turismo Valencia Convention Bureau y Ciudad de las Artes y las Ciencias SA; convenio para el diseño de la candidatura de los Juegos Europeos "pretendidamente" a celebrar en Valencia; convenios para los eventos Illes Balears Forum; "los llamados donativos" procedentes de la Fundación Madrid 2016.

¿Una instrucción muy larga?

La instrucción "se ha ultimado cuando procesalmente ha sido posible hacerlo", dice el juez, que se detiene unas líneas en explicar que nada de lo que ha hecho es inútil y pregunta en tono irónico qué tiempo tendría que haber tardado para batir "records". Da algunos datos del proceso: 63.304 folios para esta pieza separada del caso Palma Arena, 319 declaraciones en sede judicial, 340 resoluciones, 449 despachos, 44 recursos de reforma resueltos y 41 de apelación tramitados.

Algunas frases clarificadoras

Por ejemplo: "Sin entramado Societario no habría delito"; Aizoon "era imprescindible para la consumación de la defraudación"; "Nóos dedujo gastos que no eran reales y procedían de facturaciones ficticias"; "En ningún momento la instrucción ha permanecido aletargada"; "Las contrataciones con los Gobiernos de Baleares y Valencia eran aparentemente lícitas"; "Hay un concurso real de delitos y cada uno debería conllevar la imposición a sus responsables de la pena que pudiera corresponder"; El dinero distribuido "debió conservar la transparencia"; "Hay sobrados indicios de que Cristina ha intervenido...".

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