La Audiencia de Palma mantiene la imputación de la infanta Cristina por delito fiscal

Fotografía de la infanta Cristina, a su llegada a los juzgados de Palma.
Fotografía de la infanta Cristina, a su llegada a los juzgados de Palma.
Ballesteros / EFE
Fotografía de la infanta Cristina, a su llegada a los juzgados de Palma.

La Audiencia de Palma ha decidido este viernes mantener la imputación de la infanta Cristina en el 'caso Nóos' por delito fiscal de cara al proceso judicial sobre la causa, y descarta asimismo la relativa al blanqueo de capitales.

Ha resuelto así los recursos planteados sobre la situación de la hermana del rey Felipe VI al auto de finalización de la instrucción, redactado el pasado mes de junio por el juez Castro. El magistrado imputó a la infanta en enero —por segunda vez tras una primera desimputación— por un "doble efecto fiscal defraudatorio" y por un delito de blanqueo de capitales. La Audiencia ha decidido mantener lo primero, pero ha echado atrás lo segundo.

La infanta Cristina era socia al 50% con su marido, Iñaki Urdangarin, de la empresa Aizoon S.L., que nunca repartió dividendos desde que se fundó en 2003. Por eso, ninguno de los dos cónyuges reflejó nada en sus declaraciones de IRPF. Castro calificó a Aizoon de "sociedad pantalla con disfraz mercantil".

Aunque no hubo reparto de beneficios, sí que hubo gastos de dinero, entre los que se registraron, según las facturas incluidas en el sumario, algunos de carácter personal que, según el juez, se "disfrazaron" como gastos derivados de la actividad de la empresa aunque "ni por asomo" lo eran.

De todo esto se deriva lo que el juez apreció como doble fraude. Si se hubieran repartido los beneficios de manera oficial, explicó, eso "habría incrementado ostensiblemente las bases imponibles de las declaraciones de IRPF". Por otro lado, al imputar gastos personales como si fueran de la empresa, se lograba reducir los beneficios de la misma y "minorar la base imposible del impuesto de sociedades".

El Código Penal señala que el delito fiscal puede suponer, si la deuda contraída con Hacienda supera los 120.000 euros pero es inferior a 600.000, un mínimo de un año de prisión y un máximo de cinco años de cárcel, además de una sanción económica de hasta el séxtuplo de la cantidad distraída a Hacienda. Respecto al blanqueo de capitales, está castigado con una pena de cárcel de seis meses a seis años y una multa que puede ascender al triple del dinero blanqueado.

¿Se sentará en el banquillo o no?

Ahora es el turno de las partes acusadoras, que tienen que presentar sus escritos de acusación para proponer qué personas quieren que sean juzgadas, por qué delitos y qué penas solicitan para ellas. Después, el juez tiene que decidir si quien formula acusación contra la infanta tiene "legitimidad" o no para ello, según ha recordado el abogado de la infanta, Miquel Roca. Entrarían en juego así las denominadas doctrina Botín y doctrina Atutxa.

La Fiscalía Anticorrupción, en principio, no aprecia indicios de criminalidad en las actuaciones de la infanta, por lo que su pretensión es no pedir que se siente en el banquillo —el jueves, según fuentes jurídicas, el plan era solicitar su declaración como testigo y una fianza de responsabilidad civil por haberse lucrado, aludiendo al artículo 122 del Código Penal—.

La Abogacía del Estado, acusación particular en nombre de Hacienda, seguiría el mismo camino (la otra acusación particular es la Abogacía de la comunidad autónoma de Baleares). Los únicos, previsiblemente, que pedirían juicio para la hermana del rey serían los miembros de Manos Limpias, una de las acusaciones populares (la otra es el grupo socialista en el Ayuntamiento de Valencia).

Si la Fiscalía y el directamente afectado —en este caso, Hacienda— no formulan acusación, el juez podría considerar, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo, que la acusación popular no es suficiente. En una sentencia de 2007, el Supremo exoneró al banquero Emilio Botín de ser juzgado en un caso de cesiones de créditos porque ni el fiscal ni la acusación particular lo acusaron.

No obstante, el mismo tribunal matizó su propia doctrina condenando al ex presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, por un delito de desobediencia a la autoridad judicial al no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. El Supremo dijo entonces que la doctrina Botín sólo era aplicable a delitos que dañaran a alguien concreto y que el caso Atutxa iba contra los intereses colectivos.

Así, el juez tiene dos opciones: la primera, incluir a la infanta en el auto de apertura de juicio oral, una decisión contra la que no cabe recurso y que implicaría que Cristina de Borbón se sentara en el banquillo. La segunda, sobreseer la causa en relación a la infanta, una decisión que se puede recurrir y que devolvería la pelota a la Audiencia de Palma. Si el tribunal decidiera que la acusación se lleve adelante, la infanta iría a juicio.

El dinero defraudado y su... ¿devolución?

El juez Castro explicó en su segundo auto de imputación que era "imposible determinar" entonces -enero de 2014- las cuotas que la infanta podría haber supuestamente defraudado a Hacienda y si serían superiores a 120.000 euros en cada ejercicio, lo que supondría un delito. No obstante, consideraba casi lógico que ella estuviera detrás en ciertas estancias en hoteles, comidas o gastos de fiestas infantiles.

La tesis de la Fiscalía para no acusarla de un delito pasaría por el artículo 122 del Código Penal, el que se refiere al "supuesto de restitución por participación lucrativa" y que el propio juez apuntó en ese auto como posibilidad, entonces remota. Implicaría que no hubo intencionalidad, pero sí lucro como consecuencia de la actividad ilícita de otra persona. Esto es aplicable siempre y cuando la persona no esté acusada, no pueda ser condenada y no supiera que el dinero procedía de una actividad delictiva. Se le achacaría una "responsabilidad civil objetiva" y se le pediría que devolviera el dinero.

El juez quería en enero volver a citar a la infanta para preguntarle por todo esto, siguiendo, de hecho, las indicaciones de la propia Audiencia Provincial, que al anular la primera imputación, descartó la implicación de la infanta en cuanto a las actividades del Instituto Nóos, pero dijo que había que seguir investigando los posibles delitos de fraude fiscal y/o blanqueo. El juez manifestó que la infanta había actuado en beneficio propio y "facilitando los medios" para que lo hiciese su marido, mediante la "colaboración silenciosa" del 50% y de "los fondos ilícitamente ingresados en Aizoon" procedentes de Nóos.

Al cerrar la instrucción, el juez afirmó que existía una "exigencia" de conocer si la infanta "sabía de la actividad delictiva origen del dinero del que se beneficiaba", al margen de que participara en los supuestos delitos fiscales de su marido. En el delito de blanqueo es necesario que se dé esa intencionalidad.

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