La SS rechaza prorrogar la prestación por incapacidad hasta que se notifique al ciudadano

  • Ha sido rechazado a pesar de que el TS emitió un fallo reconociendo este criterio y la Defensora del Pueblo recomendó utilizar este método.
  • Así lo señala el Gobierno en respuesta a un diputado, quien preguntaba "por qué sigue pendiente de realización la recomendación de la Defensora del Pueblo".
  • El INSS considera que la situación de incapacidad temporal se extingue en el momento en que se emite dicha resolución.
Administración de la Seguridad Social.
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EP
Administración de la Seguridad Social.

La Seguridad Social rechaza la posibilidad de prorrogar el cobro de la prestación por incapacidad temporal hasta el momento en que el ciudadano recibe la notificación del alta médica, a pesar de que el Tribunal Supremo (TS) emitió en 2012 un fallo reconociendo este criterio y a que la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, recomendó el año pasado utilizar este método.

Así lo señala el Gobierno en respuesta al diputado de CHA en el Congreso, Chesús Yuste, quien en un texto parlamentario preguntaba "por qué sigue pendiente de realización la recomendación de la Defensora del Pueblo para revisar el criterio de determinación de fecha de efectos de las resoluciones denegatorias de incapacidad temporal".

Recomendación de la Defensora del Pueblo

En dicha recomendación, la Defensora del Pueblo recordaba que el TS dictó en 2012 una sentencia para unificación de doctrina a partir de la cual Becerril recomendaba en mayo del año pasado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que modificara su criterio aplicado y "entendiera que persiste la situación de incapacidad hasta la notificación de la resolución de alta médica, así como el derecho de los ciudadanos al cobro de prestación".

Y es que el INSS considera que la situación de incapacidad se extingue en el momento en que se emite dicha resolución, a pesar del desfase de tiempo que existe entre el alta y la notificación al trabajador.

En respuesta a Yuste, el Ejecutivo señala que "no puede aceptarse" la recomendación de la Defensora del Pueblo dado que "en los supuestos de denegación de la incapacidad permanente, la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal se viene efectuando hasta la fecha de la resolución del INSS, de conformidad con el criterio que mantiene el Tribunal Supremo, según doctrina consolidada en numerosas sentencias".

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