El Gobierno concede la nacionalidad española a la familia de Oswaldo Payá

  • Ruiz-Gallardón lo había propuesto al Consejo de Ministros.
  • Se le concede a su viuda, Ofelia, y a dos de sus hijos.
  • Payá tenía la nacionalidad española desde abril de 2009.
Foto de archivo del 31 de enero de 2005, que muestra al disidente cubano Oswaldo Payá, quien falleció el domingo 22 de julio de 2012, a consecuencia de un accidente de tráfico en la provincia oriental de Granma.
Foto de archivo del 31 de enero de 2005, que muestra al disidente cubano Oswaldo Payá, quien falleció el domingo 22 de julio de 2012, a consecuencia de un accidente de tráfico en la provincia oriental de Granma.
EFE/Alejandro Ernesto
Foto de archivo del 31 de enero de 2005, que muestra al disidente cubano Oswaldo Payá, quien falleció el domingo 22 de julio de 2012, a consecuencia de un accidente de tráfico en la provincia oriental de Granma.

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha concedido la nacionalidad española por carta de naturaleza a la viuda de Oswaldo Payá, Ofelia Acevedo Maura, y a dos de sus hijos, Rosa María y Oswaldo José Payá Acevedo.

Oswaldo Payá falleció en accidente de tráfico el 22 de julio de 2012, en un siniestro por el que fue condenado el dirigente de Nuevas Generaciones Ángel Carromero, en libertad condicional tras ser trasladado a España para cumplir la pena.

El disidente cubano tenía la nacionalidad española desde abril de 2009 y deseaba que su familia también la adquiriera, y siempre mantuvo una especial y cercana relación con España, con la que se sentía unido por lazos familiares y afectivos.

Justicia destaca que Payá fue una de las personalidades más destacadas en el ámbito de la defensa de los derechos y libertades fundamentales en Cuba.

El movimiento cívico de carácter pacífico a favor de cambios en la Constitución del país, denominado Proyecto Varela, le valió la concesión del Premio Sajarov del Parlamento Europeo en 2002.

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por real decreto cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, renunciando a su anterior nacionalidad (salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal).

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