Una bodega valenciana demanda a una empresa de renting de coches por incluirla en morosos cuando "no debía un céntimo"

La bodega valenciana Vicente Gandia Plá S.A. ha demandado a una empresa de renting de coches (ALD Automotive S.A.) por incluirle en un fichero de morosidad, en relación con una supuesta deuda por unos contratos de arrendamiento de vehículos, cuando la bodega "no adeudaba ni un solo céntimo", según consta en el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press. De esta forma, la mercantil denunciante considera que se le han ocasionado daños a su imagen, ya que fue calificada por un tiempo como empresa de riesgo elevado en el sector, por lo que reclama casi 15.000 euros.

La bodega valenciana Vicente Gandia Plá S.A. ha demandado a una empresa de renting de coches (ALD Automotive S.A.) por incluirle en un fichero de morosidad, en relación con una supuesta deuda por unos contratos de arrendamiento de vehículos, cuando la bodega "no adeudaba ni un solo céntimo", según consta en el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press. De esta forma, la mercantil denunciante considera que se le han ocasionado daños a su imagen, ya que fue calificada por un tiempo como empresa de riesgo elevado en el sector, por lo que reclama casi 15.000 euros.

El litigio se inició en septiembre de 2011, cuando ALD Automotive demandó primero a Vicente Gandia y alegó impago de unos contratos de arrendamiento de vehículos en la modalidad de renting. Le reclamó, en ese momento, la cantidad de 5.207,59 euros, en relación con los gastos por la reparación de un coche que sufrió un accidente, según consta en la demanda, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que ha sido admitido a trámite.

Dentro de este primer procedimiento, la bodega, representada por el abogado Mario Gil, se opuso a la demanda y alegó, entre otras cuestiones, que no adeudaba ni un solo céntimo a la mercantil, ya que se encontraba al corriente de todos los pagos del contrato. También recalcó que el coche siniestrado estaba asegurado a todo riesgo, con lo que no le debía nada.

ALD Automotive advirtió a la bodega con incluirle en un fichero de solvencia patrimonial. Frente a ello, la empresa valenciana respondió sobre la "improcedencia" de ser incluida en este tipo de ficheros, al no existir una deuda real. Y, también, anunció que en el caso de hacerlo, iba a proceder judicialmente tanto contra la persona física como contra la jurídica.

En marzo de 2012, se celebró una vista por este asunto, en la que el juez desestimó las pretensiones de ALD Automotive, y concluyó que el contrato de arrendamiento suscrito entre demandante y demandada "contenía cláusulas oscuras.

Sin embargo, a pesar de estas desestimaciones, la mercantil de renting incluyó a la bodega valenciana en el fichero de solvencia patrimonial, una entidad consultada de forma habitual antes de concertar determinadas operaciones de compra y venta.

De esta forma, la bodega, "que tiene buena imagen no solo desde el punto de vista mediático, sino también desde el punto de vista económico", sostiene que se ha visto "gravemente perjudicada" por el hecho de la "maliciosa" inclusión en una base de datos de morosos "con gran repercusión". Es por ello que la bodega solicita a ALD Automotive el pago de 10.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.

Otros pagos

Junto a esta cantidad, la bodega solicita a la demandante otros 4.551,49 euros por facturas de abono pendientes de liquidaciones, el pago del perito que intervino en el primer procedimiento judicial y el corredor de seguros que acreditó inexistencia de responsabilidad en el siniestro con el vehículo.

La bodega entiende que se ha vulnerado su derecho al honor, ya que "la dolosa inclusión en la base de datos de morosos ha lesionado" su dignidad, "menoscabando su fama y atentando contra su propia estimación", según se indica en la demanda.

En resumen, considera que la inclusión indebida de la recurrente en el fichero de solvencia patrimonial "provocó un menoscabo del buen nombre, de la consideración social o económica, en definitiva, una intromisión en su dignidad o prestigio y un notorio descrédito", por el que pide una reclamación que deberá atender tanto al daño emergente como al lucro cesante, así como indemnizar el daño material o sustantivo y el daño moral o extrapatrimonial.

Para alegar estas razones, el abogado de la bodega se fundamenta en diferente jurisprudencia. Entre ella, cita una sentencia del Tribunal Supremo que señala que la inclusión por parte de una entidad, faltando a la verdad, en un registro de solvencia patrimonial y crédito, "implica un atentado contra el derecho al honor del interesado, y da lugar a una indemnización de daños y perjuicios".

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