El Tribunal Supremo anula la condena de la Audiencia Nacional contra 15 miembros de Segi

  • Los miembros de la organización juvenil habían sido condenados a seis años de prisión por integración en organización terrorista.
  • Ordena volver a dictar la resolución porque no se motivaron suficientemente las condenas.
  • Se trata de la primera resolución dictada por el alto tribunal respecto de ETA tras el comunicado.
Imagen de una de las redadas contra Segi.
Imagen de una de las redadas contra Segi.
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Imagen de una de las redadas contra Segi.

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada en octubre de 2010 por la Audiencia Nacional que condenó a seis años de prisión por un delito de integración en organización terrorista a quince miembros de la organización juvenil Segi.

Se trata de la primera resolución dictada por el alto tribunal respecto de ETA tras el comunicado por el que la organización terrorista anunció el pasado jueves el cese definitivo de su actividad armada.

La resolución acoge uno de los motivos del recurso de casación de las defensas porque en la sentencia dictada en su día por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional no aparece referencia alguna a las pruebas practicadas a propuesta de los abogados de los jóvenes. Y rdena volver a dictar la resolución porque no se motivaron suficientemente las condenas.

Los anteriormente condenados son: Ekaitz de Ibero, Pello María Lamarca, Mikel Arretxe, Unai Pérez, Egoi Alberdi, Oier Lorente, Adur Fernández, Aitor Olaizola, Asier Mariezcurrena, Imanol Alder Vicente, Nahikari Otaegi, Urko Picaza, Beñat Apalategi, Igor Álvarez y Ekaitz Ezquerra

El 10 de octubre del pasado año, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió en esta misma causa a Imanol Igal y Breogan Fernández. Todos los implicados habían sido detenidos en 2007 el marco de una investigación policial destinada a esclarecer numerosos ataques de 'kale borroka' desarrollados principalmente en San Sebastián desde 2005. La Fiscalía solicitaba para los 17 penas de ocho años de prisión.

Según la Audiencia Nacional, los condenados integraban distintos 'taldes' dedicados a la organización de acciones como el incendio de autobuses y contenedores o los cortes de tráfico y vías férreas, "creando un clima de amedrentamiento entre la población".

La Sección Segunda tuvo cuenta en su decisión las declaraciones policiales efectuadas por varios de los condenados en las que reconocieron haber participado en distintas acciones de 'kale borroka' en Segi o implicaron a compañeros. Igualmente, se valoró la incautación en los registros de sus domicilios de material vinculado a la organización juvenil vinculada a ETA.

La Audiencia Nacional destacaba además que el hecho de que los 15 jóvenes se negaran a declarar en la vista oral debía valorarse como indicio incriminatorio según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Supremo.

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