El Tribunal Supremo rechaza las listas de Bildu para las elecciones del 22-M

  • Por una ajustada votación: 9-6.
  • Bildu podrá recurrir ahora ante el Tribunal Constitucional, que deberá resolver antes de la medianoche del jueves 5 de mayo, cuando comienza la campaña electoral.
  • Bildu ha anunciado en Twitter que valorará la sentencia este lunes a las 11.30.
Rueda de prensa de la coalición Bildu.
Rueda de prensa de la coalición Bildu.
Luis Tejido / EFE
Rueda de prensa de la coalición Bildu.

El Tribunal Supremo ha prohibido este domingo a Bildu, por una mayoría de nueve votos a seis, concurrir a las elecciones del próximo 22 de mayo, han informado fuentes jurídicas. La formación abertzale podrá recurrir ahora ante el Tribunal Constitucional, que tendrá la última palabra.

La formación abertzale ha anunciado en su perfil de Twitter (@bildueh) que "valorará mañana (por este lunes) a las 11.30 la sentencia del Supremo".

De este modo, los nueve magistrados que vetaron la inscripción de Sortu como partido político (con la única novedad de Xabier O'Callaghan en sustitución de Jesús Corbal) han vuelto a imponer su mayoría y decidido la estimación de las demandas presentadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado en nombre del Gobierno. Además de O'Callaghan, en este grupo están el presidente del Supremo, Carlos Dívar, y los magistrados Juan Saavedra, Ángel Calderón, Aurelio Desdentado, Ricardo Enríquez, Carlos Granados, Carlos Lesmes y Francisco Javier de Mendoza, han informado fuentes jurídicas.

Frente a ellos, Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Luis Calvo Cabello, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Ramón Alarcón (designado ponente de la resolución y que ha terminado renunciando a la misma) se han pronunciado, como ya hicieran en el caso de Sortu, a favor de la presencia de Bildu en los comicios y reflejarán su postura en un voto particular. De la minoría se ha descolgado, según las fuentes consultadas, el magistrado José Manuel Sieira, que no obstante tampoco se ha unido a la mayoría y se ha manifestado en solitario a favor de la estimación parcial de las demandas y, por tanto, de permitir sólo a algunas de las 254 candidaturas presentadas por Bildu ir a las elecciones.

La sala del 61 del Alto Tribunal ha examinado también las demandas presentadas contra diecinueve agrupaciones electorales y, según fuentes del Supremo, ha estimado algunas y rechazado otras, de modo que varias de esas listas podrán concurrir a los comicios.

Un proceso que arrancó el 27 de abril

El proceso que ha culminado con estas decisiones arrancó el pasado 27 de abril, cuando la Abogacía General del Estado impugnó ante el Supremo todas las candidaturas de Bildu a las elecciones, así como las de 16 agrupaciones de electores, al considerar que son el vehículo formal utilizado por la izquierda abertzale ilegalizada para estar en los comicios. Un día después, el jueves 28, hizo lo mismo la Fiscalía General del Estado que, en este caso, pidió la anulación de todas las listas de la coalición y de 18 agrupaciones electorales, a las que definía en sus recursos como el "cauce diseñado y controlado por Batasuna" para estar presente el 22-M.

Ese mismo día, la Junta Electoral Central acordó suspender la entrega del censo electoral a las candidaturas impugnadas, atendiendo así la petición de los servicios jurídicos del Estado, que entendían que el censo puede ser "un instrumento de localización de personas utilizado en numerosas ocasiones para atentar, amedrentar o coaccionar".

Tras admitir a trámite los recursos de la Fiscalía y la Abogacía General del Estado, los dieciséis magistrados de la Sala del 61 dieron un plazo a Bildu para presentar alegaciones antes del mediodía del viernes. La coalición cumplió ese trámite, pero alegó indefensión por el escaso tiempo del había dispuesto para presentar sus argumentos, ya que recibió la notificación oficial de los recursos sólo una hora antes de que finalizara el plazo de alegaciones. El mismo viernes, el tribunal se reunió para comenzar sus deliberaciones, aunque para garantizar el "derecho de defensa" de Bildu no llegó a entrar en el fondo del asunto y acordó ampliar en 24 horas el plazo de la coalición para presentar sus alegaciones.

Alegaciones a última hora

Así, al filo de la medianoche del sábado Bildu hizo llegar al Supremo sus alegaciones contra la impugnación de sus listas, en las que argumentó que todos sus candidatos firmaron "un código ético que incluye el rechazo activo de la violencia".

Con todos los papeles ya sobre la mesa, los magistrados se reunían a las diez de la mañana de este domingo y, sin parar siquiera para comer, durante cerca de trece horas han protagonizado un intenso debate jurídico para decidir si permitía o no a Bildu concurrir a las elecciones. Finalmente, el fallo del Supremo, que se ha conocido a las 23:00 horas, cerraba a Bildu el paso a los comicios municipales y forales del próximo día 22.

La coalición puede todavía recurrir esta decisión ante el Tribunal Constitucional, que deberá resolver obligatoriamente antes de la medianoche del próximo jueves día 5, cuando dará comienzo la campaña electoral.

Novena marca abertzale vetada por el TS

Tras la prohibición de la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos, la decisión del Tribunal Supremo (TS) sobre las listas de Bildu impugnadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado ha convertido a esta coalición en la novena marca abertzale vetada en unas elecciones.

El último precedente es el de Sortu, formación a la que la Sala del 61 del TS prohibió el pasado 30 de marzo inscribirse como partido político al considerar probado el "intento de fraude" de ETA y Batasuna por volver a las instituciones "instrumentalizando" a esta nueva plataforma.

No obstante, fue la primera vez en la que la decisión del Alto Tribunal no fue unánime y contó con un voto particular discrepante, que firmaron siete de los 16 magistrados que componen la Sala del 61 y que consideraron que sólo se puede juzgar a un partido por sus conductas futuras y que no cabe su ilegalización preventiva. Con esta prohibición Sortu pasó a ocupar el número ocho en la lista de las formaciones de la izquierda abertzale a las que el Supremo ha impedido presentarse a unos comicios desde que Batasuna fue ilegalizada en marzo de 2003, en aplicación de la Ley de Partidos Políticos (LPP).

Desde la fundación en 1978 de Herri Batasuna la izquierda abertzale ha usado hasta trece etiquetas distintas, pero Sortu fue también la primera con la que pretendía volver a estar presente en las instituciones tras rechazar la violencia terrorista de ETA. Sólo en dos citas electorales, en las autonómicas de 2005 y en las municipales de 2007, pudo superar los filtros y conseguir, con el Partido Comunistas de las Tierras Vascas y Acción Nacionalista Vasca, respectivamente, representación en el Parlamento vasco y en los Ayuntamientos, aunque finalmente ambas formaciones fueron ilegalizadas.

Así, el Partido Comunista de las Tierras Vascas (EHAK-PCTV), inscrito en el registro del Ministerio del Interior en septiembre de 2002, poco después de aprobarse la Ley de Partidos, consiguió superar todos los filtros y obtener 9 de los 75 escaños del Parlamento vasco. El partido, que nunca condenó los atentados de ETA, fue finalmente ilegalizado en septiembre de 2008. Acción Nacionalista Vasca (ANV), partido creado en 1930 y "reactivado" para la ocasión, consiguió presentar candidaturas en un buen número de municipios en las elecciones de 2007, obteniendo concejales que aún se mantienen en sus puestos, a pesar de que el partido terminó siendo ilegalizado al año siguiente.

Las formaciones a las que el Tribunal Supremo ha impedido presentarse a las elecciones en aplicación de la Ley de Partidos son las siguientes:

  • Autodeterminaziorako Bilgunea (AuB): plataforma que intentó concurrir a las elecciones municipales de 2003. Sus listas fueron anuladas por los tribunales.
  • Herritarren Zerrenda: el segundo intento de la izquierda abertzale para ir a las urnas tras la ilegalización de Batasuna, en este caso con ocasión de las elecciones europeas de junio de 2004, también fue anulado por el Tribunal Supremo.
  • Aukera Guztiak: esta agrupación electoral corrió la misma suerte que las marcas anteriores y la Justicia impidió su participación en las elecciones autonómicas de 2005.
  • Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB): el precedente de Sortu. La izquierda abertzale intentó inscribir esta formación en el registro de partidos políticos en marzo de 2007, pero el Tribunal Supremo se lo prohibió y no pudo concurrir a las elecciones municipales de mayo de ese año.
  • Abertzale Sozialistak (AS): las listas de estas agrupaciones electorales, creadas también para concurrir a los comicios locales de 2007, fueron anuladas por los tribunales.
  • Askatasuna: partido fundado en 1998, pero sin actividad hasta entonces. La izquierda abertzale intentó que fuera su marca en las últimas elecciones al Parlamento vasco, celebradas el 1 de marzo de 2009, pero los tribunales lo impidieron.
  • Demokrazia Hiru Milioi (D3M): plataforma electoral presentada en paralelo a Askatasuna. Corrió la misma suerte que este partido y sus listas fueron anuladas.
  • Sortu: el pasado 1 de abril el TS decidió prohibir su inscripción en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior. La formación tiene todavía la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional antes del próximo día 30.
  • Bildu: el Supremo ha decidido este domingo prohibir a la coalición integrada por EA, Alternatiba e independientes abertzales concurrir a las elecciones del próximo 22-M, aunque, como en el caso de Sortu, la decisión ha contado con el voto particular de seis de los magistrados de la Sala del 61.
  • El TS también anuló también con ocasión de los comicios europeos del 7 de junio de 2009 la lista de Iniciativa Internacionalista-Solidaridad entre los Pueblos, aunque finalmente pudo concurrir a las elecciones -en las que no obtuvo representación- ya que el Constitucional estimó su recurso y consideró que no había ni una sola prueba de que la lista hubiera sido "orquestada" por ETA.
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