Sortu plantea un incidente de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo

  • El Supremo acordó prohibir la inscripción en el registro del Ministerio del Interior.
  • Según Sortu, el auto vulnera el derecho a la libre creación de partidos políticos.
  • El TS no tiene plazo establecido para decidir si admite a trámite dicho recurso.
Presentación de Sortu en Madrid, el 9 de febrero de 2011.
Presentación de Sortu en Madrid, el 9 de febrero de 2011.
Susana Vera / Reuters
Presentación de Sortu en Madrid, el 9 de febrero de 2011.

Sortu ha presentado este jueves ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo (TS) un incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de esta Sala Especial que acordó prohibir su inscripción en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior. Según han informado fuentes del Alto Tribunal, esta formación ha presentado el citado recurso de nulidad sobre las 13.00 horas.

En opinión de Sortu el citado auto vulnera, entre otros, el derecho a la libre creación de partidos políticos. Según informó Sortu el pasado 4 de abril en un comunicado, plantear dicho incidente resulta "preceptivo" para que la Sala Especial se pronuncie sobre dicha lesión de derechos fundamentales antes de recurrir al Tribunal Constitucional (TC).

Este es el trámite que Sortu tiene que cumplir si quiere evitar que cualquier defecto formal pueda ser la causa de que el TC rechace su petición de amparo.

Según las mismas fuentes, la Sala del 61 no tiene ningún plazo establecido para pronunciarse sobre si admite a trámite o no dicho recurso.

Esta Sala acordó prohibir la inscripción de Sortu el pasado 23 de marzo y el 1 de abril notificó el auto, que contó con un voto particular firmado por siete de los dieciséis magistrados que la integran.

El TS estimó así las demandas de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado contra Sortu ante el riesgo de que devenga una vía de financiación para ETA y su actividad terrorista, pese a que una minoría de la Sala considera que sólo se puede juzgar al partido por sus conductas futuras y que no cabe su ilegalización preventiva.

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