El juez Garzón será juzgado por investigar las desapariciones durante el franquismo

El juez Garzón podría ser suspendido de sus funciones.
El juez Garzón podría ser suspendido de sus funciones.
EP
El juez Garzón podría ser suspendido de sus funciones.

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón será finalmente sentado en el banquillo y juzgado por un presunto delito de prevaricación que habría cometido al investigar las desapariciones durante el franquismo. Es la principal conclusión de la decisión tomada por el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela, que ha resuelto la transformación en procedimiento abreviado de la causa que se sigue en el Tribunal Supremo contra el juez Garzón.

El juez Varela indica en su auto que los hechos atribuidos a Garzón pueden constituir el delito de prevaricación previsto por el artículo 446.3 del Código Penal, que puede ser castigado con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años.

Sin embargo, el auto dictado no constituye aún ninguna acusación formal. Simplemente abre el procedimiento abreviado, en el que el instructor continúa con el trámite de presentación de los escritos de acusación. Varela ha convocado a las partes para que "soliciten, si así lo entienden procedente, la apertura de juicio oral", o por el contrario, "soliciten el sobreseimiento de la causa".

"Que el juez dependa solo de la ley"

De hecho, Varela razona en su auto: "A la hora de determinar si ha sido o no cometida prevaricación, el juicio de valor correspondiente sobre la corrección jurídica de las resoluciones del imputado es responsabilidad exclusiva y excluyente del Tribunal que ha de enjuiciarlo".

Pero el juez ya rechazó el pasado 4 de febrero sobreseer la causa al entender que en la actuación del juez concurren todos los elementos del delito de prevaricación, opinión que reitera ahora .

Sobre la prevaricación, el magistrado del Supremo indica que "ese delito es una garantía de efectividad de la independencia, porque la razón de ésta es que el Juez dependa solo, pero siempre, de la ley".

Según Varela, no se actúa con independencia "cuando se resuelve para fines no acogidos por el ordenamiento jurídico, o incluso bajo la mera opinión personal (...)"

Suspensión cautelar

La decisión de Varela sobre las diligencias abiertas a Garzón llevará previsiblemente a la suspensión cautelar del magistrado por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé apartar de sus funciones a los magistrados "cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones", como la prevaricación.

La suspensión debe ser acordada por el CGPJ, que examinará el asunto en el pleno que se celebrará el próximo día 22.

Otras dos causas

La resolución, dada a conocer este miércoles, supone el fin de la fase de instrucción de la primera de las tres causas abiertas al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5. Las otras dos causas investigan posibles conductas delictivas del juez relacionadas con los cobros que obtuvo durante la organización de unos cursos en Nueva York y por intervenir comunicaciones de imputados en el 'caso Gürtel' con sus abogados en prisión.

Varela ha dictado su resolución después de que el pasado día 25 la Sala de lo Penal del alto tribunal rechazara el recurso que interpuso Garzón contra el auto de Varela en el que se exponían los motivos para sentarle en el banquillo por una presunta prevaricación, cometida en su investigación de los crímenes franquistas.

Querella de Manos Limpias

En el citado auto, dictado el pasado mes de febrero, Varela incluía valoraciones de calado contra el juez, como la que señala que el examen de las actuaciones había revelado, "como hecho probable, que el magistrado querellado actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo sabiendo que éstos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España, cuya voluntad decidió conscientemente ignorar u orillar".

Tal hecho puede constituir un delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal, según Varela, que añadía que en ese momento no procedía adoptar la decisión de seguir la fase de preparación del juicio oral, lo que sí puede acodar ahora que la Sala de lo Penal. La querella contra Garzón, admitida a trámite el 27 de mayo de 2009, fue interpuesta por el sindicato de funcionarios Manos Limpias y posteriormente se adhirieron a la misma la asociación Libertad e Identidad y también Falange Española y de las JONS.

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