La Abogacía del Estado dice que es ilegal no empadronar a los inmigrantes 'sin papeles'

El Estado, a través del INE, puede empadronar a los inmigrantes 'sin papeles'.
El Estado, a través del INE, puede empadronar a los inmigrantes 'sin papeles'.
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El Estado, a través del INE, puede empadronar a los inmigrantes 'sin papeles'.

La Abogacía del Estado afirma que los Ayuntamientos deben inscribir en el padrón municipal a todos los inmigrantes, "con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español", por lo que "no resulta procedente" rechazar su empadronamiento con esa excusa.

Los servicios jurídicos del Estado se pronuncian así en el informe con el que responden a la consulta remitida al Ministerio del Interior por el Ayuntamiento de Vic (Barcelona), que pretende denegar el empadronamiento a los inmigrantes en situación irregular.

El texto señala que el Tribunal Constitucional ha establecido que la normativa vigente en materia del padrón municipal no es la de Extranjería, sino la de Régimen Local y, más concretamente, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RPDEL).

Añade que "de la aplicación de las prescripciones de la LRBRL y del RPDEL debe concluirse que la inscripción de los extranjeros en el padrón del municipio de residencia habitual procede aunque se trate de extranjeros que no residan legalmente en territorio español, esto es, aunque se trate de ciudadanos extranjeros que no cumplan los requisitos exigidos" por la legislación de Extranjería.

Obligación de empadronarse

Recuerda a continuación que los artículos 15 y 16 de la LRBRL establecen que "toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente" y que los datos del padrón "constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo".

"Como fácilmente se constata en la lectura de ambas normas, éstas aluden a un dato fáctico (vivir en España) y no a un dato jurídico, cual sería, en el caso de extranjeros, que éstos residiesen legalmente en territorio español", dice el informe.

El texto subraya que la ley no distingue "entre españoles y extranjeros" a efectos de la obligación de inscribirse en el padrón y añade que si para que los últimos pudieran hacerlo necesitaran tener la residencia legal habría "una previsión o determinación expresa por parte del legislador", que no existe.

"A efectos de tramitar las solicitudes de los extranjeros de inscripción en el padrón municipal, debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado", añade el documento.

El informe de la Abogacía coincide con otro documento jurídico presentado este miércoles, encargado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el cual concluye que los ayuntamientos tienen la obligación de registrar a los inmigrantes 'sin papeles' en el Padrón. Si no lo hacen, el Estado, a través del Instituto Nacional de Estadística (INE), podrá hacerlo.

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