Condenada a cuatro años de cárcel por una carta-bomba que causó 9 heridos en 2003

  • Amanda Cerezo envió una carta-bomba que explosionó en el edificio de Correos de Valencia en mayo de 2003.
  • La Fiscalía pedía 132 años de cárcel por actos terroristas.
  • La sentencia niega que se trate de terrorismo.
Amanda Cerezo Valle y José Alonso Sánchez durante el juicio que se sigue contra ellos en la Audiencia Nacional.
Amanda Cerezo Valle y José Alonso Sánchez durante el juicio que se sigue contra ellos en la Audiencia Nacional.
EFE
Amanda Cerezo Valle y José Alonso Sánchez durante el juicio que se sigue contra ellos en la Audiencia Nacional.

La "militante libertaria" Amanda Cerezo, acusada de enviar en 2003 una carta-bomba que explosionó en el edificio de Correos de Valencia y que hirió a nueve personas, fue condenada este jueves a 4 años y 4 meses de prisión por la Audiencia Nacional, que también la condena por la colocación de varios artefactos incendiarios.

La Fiscalía había pedido para Cerezo una condena de 132 años de cárcel con el argumento de que sus acciones eran actos terroristas.

Cerezo admitió durante la vista haber confeccionado y enviado la carta-bomba que estalló el 24 de mayo de 2003 y explicó que lo hizo por la "antipatía" que le causaba el destinatario, el máximo dirigente de la formación ultraderechista Plataforma España 2000.

Durante su declaración, Cerezo aseguró que desde su punto de vista actual no encontraba ninguna razón para haberlo hecho, y que su actitud era fruto de "una vida loca" ya que "entonces no tenía familia, trabajo, proyectos, tampoco domicilio fijo".

Otros delitos

Además se le atribuyen, junto a quien era entonces su pareja, Eduardo José Alonso, que ha sido condenado a 8 meses de cárcel, tres delitos de daños por incendios en un cajero, una excavadora y un instituto del barrio de El Cabanyal en Valencia, en los que ambos negaron su implicación.

Por los hechos, el fiscal le imputaba 9 intentos de asesinato terroristas -uno por cada uno de los heridos-, además de un delito de estragos terroristas y tres de daños terroristas, al considerar que se llevaron a cabo "en el seno de un grupo con una ideología determinada que tiende a materializar sus ideales por la violencia".

La sentencia la considera autora sólo de dos delitos de lesiones, tres de daños y seis faltas de lesiones, y niega que se trate de terrorismo.

Su argumento para ello es que lo requerido para que un delito se considere terrorista es "la presencia de bandas o grupos armados que recurran a la violencia contra las personas o las cosas para provocar alarma o pánico, haciéndolo de forma organizada", y no caben en esa calificación "las acciones aisladas".

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