Madrid ayuda a hacer la declaración de la Renta 2023 con cita presencial o telefónica

Foto de archivo de personas siendo atendidas en la Agencia Tributaria municipal.
Foto de archivo de personas siendo atendidas en la Agencia Tributaria municipal.
AYTO. DE MADRID
Foto de archivo de personas siendo atendidas en la Agencia Tributaria municipal.

El Ayuntamiento de Madrid ayudará a los contribuyentes a confeccionar y presentar sus declaraciones de la Campaña de Renta 2023 de forma presencial o telefónica a través de las oficinas municipales de la Agencia Tributaria de Madrid (ATM), que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Los interesados en recibir la atención telefónica por parte de los técnicos de la ATM pueden solicitar cita desde este lunes hasta el 28 de junio. Quienes prefieran hacerlo de manera presencial, podrán hacerlo entre el 29 de mayo y el 28 de junio.

Los contribuyentes podrán solicitar su cita a través de la web de la AEAT, a través de la app 'Agencia Tributaria' o por teléfono en los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71, con atención personal de lunes a viernes de 9.00 a 19.00 horas. Además, los números 901 12 12 24 o 91 535 73 26 tienen una atención automatizada las 24 horas del día.

"Esta es una nueva colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el desarrollo de la campaña de la renta, que ha tenido siempre una importantísima demanda por parte de los ciudadanos", ha explicado la directora de la ATM, gema teresa Pérez.

Durante la Campaña Renta 2022, este servicio atendió a más de 29.000 contribuyentes, un 3,2% más que en la anterior, lo que permitió elaborar 26.542 declaraciones. Estas se repartieron entre las 1.833 realizadas mediante atención presencial a mayores de 65 años y 24.709 en atención telefónica. Además, atendieron las más de 2.712 consultas formuladas por los contribuyentes, 241 realizadas presencialmente y 2.471 por vía telefónica.

Requisitos para recibir ayuda en la Renta 2023

Para poder recibir este servicio es necesario que el contribuyente que lo solicite haya obtenido las rentas y cumpla los límites establecidos por la AEAT:

  • Rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, etc.), con el límite de 65.000 euros anuales.
  • Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, rendimientos de seguros, etc.), con el límite de 15.000 euros anuales.
  • Rendimientos del capital inmobiliario (inmuebles alquilados) con el límite de dos bienes inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler.
  • Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
  • Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión, salvo si calcula su base de retención por el art. 97.2 RIRPF, y premios). Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual y excluidas las de bienes adquiridos por herencia o donación), con el límite de 2 transmisiones. Renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión).
  • Imputación de rentas inmobiliarias (inmuebles urbanos edificados a disposición de sus titulares).
  • Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza).

Además, ayudarán a realizar declaraciones con atención a circunstancias excepcionales: Compensación de partidas (pérdidas patrimoniales, rendimientos negativos o bases imponibles negativas) pendientes de ejercicios anteriores; rentas exentas con progresividad; regularización cláusulas suelo; deducción por doble imposición internacional; rectificaciones y complementarias del propio ejercicio 2023 (con los límites generales establecidos).

En relación con las declaraciones que resulten a ingresar, los contribuyentes deberán tener en cuenta que solo podrán presentarse para su pago con domiciliación bancaria, se fraccione el pago o no, y hasta el 26 de junio incluido. El resto de declaraciones a ingresar, ya sea por querer hacer efectivo el pago de otra manera o bien por efectuarlo después de dicha fecha, deberán ser presentadas por los propios contribuyentes.

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