Hacienda aclara por qué aún no ingresa el dinero de muchas declaraciones de la renta que salen a devolver

Dos personas son atendidas en una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.
Dos personas son atendidas en una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.
EUROPA PRESS
Dos personas son atendidas en una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.

Con la campaña para la declaración de la renta en marcha desde hace más de dos semanas, muchos de los contribuyentes que ya la han presentado y les ha salido a devolver han empezado a recibir el dinero, aunque no todos han visto todavía ese ingreso en sus cuentas bancarias. Según aclaran desde el Ministerio de Hacienda, las primeras devoluciones comenzaron ya a hacerse a partir de las primeras 48 horas después de que arrancase la campaña, si bien pueden demorarse mucho más en el tiempo.

Según explica la Agencia Tributaria en su página web, este organismo "dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución" solicitada por el contribuyente.

Teniendo en cuenta que el último día para presentar las declaraciones es el 1 de julio, Hacienda cuenta con un amplio periodo de tiempo, hasta el 31 de diciembre de 2024, para ingresar esa devolución a los contribuyentes.

Por lo general, esas devoluciones tienen lugar mediante una transferencia bancaria a una cuenta de titularidad del contribuyente que este haya indicado en el documento de ingreso o devolución.

Desde Hacienda esperan que esta campaña se realicen un total de 23.281.000 declaraciones de la renta, de las cuales estiman que casi un 63% saldrán a devolver —14.614.000 declaraciones—, por importe de 11.650 millones de euros.

Para saber en qué estado se encuentra la tramitación de esa devolución, la Agencia Tributaria permite hacerlo a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración Renta Web.

Para ello, el contribuyente necesita identificarse con la Cl@ve, el certificado o DNI electrónico, o bien con el número de referencia.

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