El Supremo confirma la prisión permanente a un trinitario por matar a un menor en Madrid

Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023.
Fachada del Tribunal Supremo.
EDUARDO PARRA
Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023.

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable a un miembro de la banda juvenil Los Trinitarios por el asesinato de un menor de un grupo rival. Los hechos se remontan al 25 de septiembre de 2016, cuando varios miembros de la banda atacaron en grupo a la víctima en las inmediaciones de la estación de Metro Nueva Numancia de Madrid

El alto tribunal avala en una sentencia la aplicación al caso del artículo 140.1.3 del Código Penal, que prevé la citada pena cuando concurra la circunstancia agravante de que el asesinato se cometa por miembros de un grupo u organización criminal.

El Supremo ratifica también las otras penas impuestas al mismo acusado por la Audiencia de Madrid, primero, y por el Tribunal Superior de Justicia, posteriormente. Estos castigos fueron de otros 20 años de prisión por el asesinato intentado de otro joven y un año más por tenencia de armas prohibidas. La sentencia de la Audiencia Provincial supuso la primera condena a prisión permanente revisable en la Comunidad de Madrid por enfrentamientos entre bandas juveniles.

El alto tribunal confirma igualmente las condenas de 23 años y medio de prisión a otros seis acusados por los mismos delitos, pero sin la agravante de pertenecer a organización criminal. Por otro lado, condena a cuatro años y tres meses por delito de pertenencia a organización criminal a un miembro de Los Trinitarios que no está probado que participase en los hechos.

La sentencia ratificada ordenó además la destrucción de los machetes, cuchillos y navaja intervenidos tras los hechos y decretó la disolución de la banda juvenil Los Trinitarios.

El Supremo desestima los recursos de los ocho condenados, incluida la alegación del principal acusado que consideraba indebidamente aplicada en el delito de asesinato la agravante de pertenencia a grupo criminal. Ante ello, defendía que no existía ninguna prueba de cargo que permitiese sostener su pertenencia a la banda juvenil.

En su sentencia responde que los recursos de casación deben respetar los hechos probados proclamados por la convicción de la Sala de instancia. En este caso, señalan que los acusados, todos ellos miembros activos o simpatizantes de Los Trinitarios, acudieron a las proximidades de la estación de Metro de Nueva Numancia.

Añade que "en ejecución de la actividad ilícita propia de la banda juvenil, cubriendo en parte sus rostros mediante capuchas y bragas, se abalanzaron súbitamente a la carrera hacia el lugar donde se hallaban los demás jóvenes, arrojándoles botellas de vidrio y blandiendo al menos dos machetes, dos cuchillos y una navaja".

El relato también señalaba que era un miembro activo de la mencionada banda juvenil y habría perpetrado los hechos referidos como consecuencia de su integración en la misma. Y agregaba que había sido detenido o identificado en cuatro ocasiones anteriores por enfrentamientos o reyertas entre bandas.

También alegaba que no había prueba de cargo suficiente sobre su participación en los hechos porque él sólo reconoce haber estado cerca de la referida pelea y que, aunque las heridas padecidas pudieran sugerir su participación, se pudieron producir por diversas causas.

El alto tribunal rechaza su razonamiento al dar pleno valor incriminatorio al testimonio de uno de los coacusados, sin detectarse en el mismo ánimo exculpatorio o espurio. Asimismo, no se trata de prueba única, al estar corroborada por otros dos testigos y existen vestigios de sus células epiteliales en una navaja encontrada en el lugar de los hechos.

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