Juristas opinan sobre la amnistía en el Senado: uno cree que es "inconstitucional" y otro ve "anomalías" en la causa de Tsunami

Los juristas Enrique Gimbernat y Manuel Cancio acuden a la Comisión conjunta Constitucional y de Justicia en el Senado.
Los juristas Enrique Gimbernat y Manuel Cancio acuden a la Comisión conjunta Constitucional y de Justicia en el Senado.
ACN
Los juristas Enrique Gimbernat y Manuel Cancio acuden a la Comisión conjunta Constitucional y de Justicia en el Senado.

Dos juristas han acudido este martes al Senado convocados por el Partido Popular y ERC, dando por inaugurada la ronda de opiniones de expertos que recogerá en los próximos días la Comisión conjunta Constitucional y de Justicia que tramita la proposición de ley de amnistía. El mayor partido de la oposición ha decidido llamar a comparecer en primer lugar al penalista Enrique Gimbernat, que desde el comienzo de su intervención ha tildado de "inconstitucional" la medida de gracia. Manuel Cancio, también catedrático penalista, ha disentido del primero y ha cargado contra las decisiones judiciales en la causa de Tsunami Democràtic e incluso del procés

Ambos se han referido a la amnistía en términos generales y también a la proposición de ley en concreto. Gimbernat ha razonado que si la Constitución prohíbe explícitamente los indultos generales, la amnistía debe ser igualmente considerada inconstitucional. "El indulto general es una medida más limitada que la amnistía, supone la existencia de una sentencia condenatoria, no anula los antecedentes penales ni la responsabilidad civil del condenado", ha a explicado. Y "frente a ello, la amnistía es una medida de gracia más amplia". Por tanto, "si el indulto general está prohibido, con mayor razón la amnistía".

Este argumento, muy utilizado en los últimos meses, ha sido rebatido después por Manuel Cancio, cuando el jurista Enrique Gimbernat había concluido su intervención y no estaba ya en la Sala Campoamor en la que tiene lugar esta comisión. A juicio del segundo penalista, el argumento de a minore ad maius (quien no puede lo menos no puede lo más), es engañoso. 

El indulto, ha explicado Cancio, es "de una materia completamente distinta a la amnistía", dado que corresponde a una decisión del Poder Ejecutivo, y no al Legislativo. "Yo pienso que la amnistía en abstracto es perfectamente constitucional, porque ponerle prohibiciones a las Cortes Generales tiene que resultar con evidencia del texto constitucional". Por esto mismo, el penalista concluye que "la prohibición de los indultos generales en la Constitución es irrelevante" a la hora de analizar el encaje legal de las amnistías.

Pasando de lo abstracto a lo concreto, Enrique Gimbernat ha hecho un repaso de los muchos argumentos que recoge la exposición de motivos de la ley de amnistía para justificar su legalidad y oportunidad. "Ninguno es convincente", ha sentenciado ya al comienzo de su análisis. Por un lado, Gimbernat ha descartado de lleno las alusiones de la norma al derecho internacional. "Que haya países donde está admitida la amnistía no quiere decir que en España sea así"

Tal y como ha explicado, la proposición de ley acude a tratados internacionales, muchos referidos a las extradiciones, para justificar la legalidad de la medida de gracia. Reconocer la legalidad de la amnistía en otros países e incluso entregar a otro país a un ciudadano que va a ser amnistiado no implica que la amnistía sea Constitucional en España, ha defendido el jurista. "Nosotros no nos metemos con que otros países reconozcan la amnistía, no somos legisladores internacionales". 

Manuel Cancio, en cambio, ha acudido al derecho internacional para hablar de la "extrañeza" con la que se reciben en el extranjero algunas decisiones y algunos requerimientos de los tribunales españoles. Una referencia clara a las recientes actuaciones de García-Castellón, que investiga por terrorismo a los implicados en la organización Tsunami Democràtic y ha requerido con éxito al Tribunal Supremo que se encargue de investigar a aquellos que están aforados (Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg).

Cancio no solo ha dado el 'placet' a la norma, también se ha mostrado muy crítico con el Poder Judicial español. El penalista convocado por los independentistas ha afirmado que el Estado español se sintió "inseguro" a la hora de reaccionar al procés. Que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo asumieran las causas es, a su juicio, "llamativo". Lo "normal" habría sido que el procés se juzgara en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La sentencia del procés, además, "genera dudas en cuento a la explicación de la pena". 

"Y las anomalías continúan", ha esgrimido Manuel Cancio en referencia a las "llamativas peculiaridades" en la causa de Tsunami Democrátic, "que estuvo paralizada desde 2019 hasta que, ¡oh, casualidad!, se empieza a tramitar la amnistía". 

El jurista propuesto por los populares no ha entrado a juzgar la respuesta de los tribunales al procés, se ha limitado a rebatir los argumentos de la exposición de la ley de amnistía. Dejando claro en todo caso que la ley es inconstitucional. "No lo digo porque lo diga el PP ni el PSOE ni nadie, lo digo porque lo pienso". Otro de los argumentos que no convencen a Gimbernat es "que si el legislativo tiene el poder de suprimir delitos, también puede amnistiarlos". 

El jurista ha explicado que el legislador suprime delitos cuando hay un "cambio en la escala de valores", como ocurrió en su día con la despenalización de las relaciones homosexuales entre adultos. "Cuando esto ocurre, significa que para el legislador ese acto no se debe castigar y nunca debió ser castigado", y en cambio esta amnistía perdona "delitos de terrorismo y malversación" que no tiene intención de destipificar. 

Por último, Gimbernat ha negado las posiciones recogidas en la ley sobre las amnistías preconstitucionales. El texto sostiene que si las amnistías fueran realmente inconstitucionales, el Tribunal Constitucional debía haber declarado nula la de 1977. Una idea que "niega el 'abc' del derecho penal" al ignorar "la exigencia de irretroactividad de las leyes anteriores cuando sean menos favorables al reo". A juicio del penalista, la amnistía de 1977 "no se puede comparar" con la que ahora se tramita en la Cámara Baja. 

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