¿Pueden despedirte por llegar borracho a trabajar? Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

Borrachera.
El despido disciplinario ocurre por un comportamiento grave del trabajador
Vincent Besnault
Borrachera.

Acudir bebido a trabajar no justifica necesariamente el despido. Es la última palabra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que declaró improcedente el despido de un empleado por "consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral". 

El trabajador, que ejercía como electricista, había ingerido hasta tres litros de cerveza y conducido una furgoneta hasta la sede donde debía realizar los trabajos, sin embargo, el tribunal rechazó que esto fuera lo suficientemente grave como para justificar el despido, y obligó a la empresa a readmitirle o pagarle una indemnización de más de 47.000 euros.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

El despido disciplinario es aquel que se produce por un comportamiento grave del trabajador sin derecho a indemnización, pero sí a finiquito y a la prestación por desempleo si es que se ha cotizado para ello. Además, no es necesario ningún tipo de preaviso.

Este se recoge en el estatuto de los trabajadores, en artículo 54, donde se establecen las razones por las que se puede realizar un despido disciplinario, entre las que se encuentra:

"La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo".

Además, para que se justifique un despido disciplinario provocado por el consumo de alcohol o de estupefacientes se deben de cumplir dos requisitos:

  • El estado de embriaguez debe de ser habitual en el trabajo sin que sea procedente el despido en caso de un caso aislado. El concepto de una persona toxicómana ya lleva implícita el consumo habitual de sustancias estupefacientes.
  • Una repercusión negativa en el trabajo, o más bien, un peligro real o potencial.

Entonces, ¿es necesaria la habitualidad?

A pesar de que uno de los requisitos para justificar el despido disciplinario es la exigencia de habitualidad, el Estatuto de los Trabajadores no especifica que se entiende por habitual. 

Además, lo cierto es que la jurisprudencia ha ido debilitando el concepto de habitualidad hasta hacerlo un requisito ciertamente indispensable para que el despido sea declarado procedente. Es decir, el hecho de que el trabajador acuda borracho a su puesto de trabajo, aunque no sea un comportamiento reiterado, podrá ser motivo de despido en función del comportamiento que tenga el trabajador, así como la peligrosidad del puesto de trabajo.

Un ejemplo de esto se recoge en la plataforma especializada cuestioneslaborales, donde ejemplifican este supuesto con una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de enero de 2012 que indica que: "No es necesaria habitualidad en determinadas actividades que añaden gravedad a la conducta del trabajador. Conductor ebrio que provoca accidente de tráfico con lesiones, dándose a la fuga."

Además, también la jurisprudencia dice que, algunos convenios colectivos recogen como causa del despido el hecho de que el trabajador acuda borracho a su puesto de trabajo, aunque sea sola una vez atendiendo a la peligrosidad del trabajo.

¿Se debe avisar o sancionar previamente?

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no establece esta obligación, cuando sí lo establece el convenio colectivo, es necesario realizar de manera obligatoria un expediente sancionador contradictorio antes de sancionar, para que el trabajador pueda dar su versión de los hechos.

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