Las 'abuelas suizas' ganan una batalla histórica: Estrasburgo falla que la inacción climática va contra los derechos humanos

Las mujeres de la asociación.
Las mujeres de la asociación.
Verein KlimaSeniorinnen
Las mujeres de la asociación.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo ha fallado este martes que la inacción climática va en contra de los derechos humanos, y ha admitido tres demandas en este sentido. En concreto, considera que Suiza no protegió a un grupo de mujeres en edad avanzada, que forman parte de la asociación Verein KlimaSeniorinnen. El TEDH considera  que se han constatado "lagunas críticas" en las políticas suizas contra el cambio climático.

Las demandantes consideran que las autoridades suizas, a pesar de las obligaciones que les impone el Convenio, no adoptan medidas suficientes para paliar los efectos del cambio climático. El Tribunal afirma que el artículo 8 de la Convención establece el derecho a una protección eficaz por parte de las autoridades del Estado contra los efectos adversos graves del cambio climático para la vida, la salud, el bienestar y la calidad de vida.

Sin embargo, al constatar que los cuatro demandantes individuales no cumplían los criterios de la condición de víctima a efectos del artículo 34 del Convenio, declaró inadmisibles sus demandas. En cambio, consideró que la asociación demandante tenía derecho a entablar un procedimiento (locus standi) en relación con las amenazas planteadas por el cambio climático en el Estado demandado, en nombre de personas que podían alegar que sus vidas, su salud, su bienestar y su calidad de vida, protegidos por la Convención, estaban expuestos a amenazas específicas o a consecuencias adversas relacionadas con el fenómeno en cuestión.

El Tribunal concluyó que la Confederación Suiza había incumplido sus obligaciones ("obligaciones positivas") en virtud de la Convención en relación con el cambio climático. Existían graves deficiencias en el proceso de establecimiento del marco normativo nacional pertinente, entre ellas el hecho de que las autoridades suizas no cuantificaran, mediante un presupuesto de carbono o de otro modo, los límites nacionales aplicables a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Además, Suiza no ha cumplido sus objetivos anteriores de reducción de emisiones de GEI. Aun reconociendo que las autoridades nacionales disponen de un amplio margen de apreciación en lo que atañe a la aplicación de la legislación y de las medidas, el Tribunal de Justicia declara, basándose en las pruebas de que dispone, que las autoridades suizas no actuaron de manera oportuna y adecuada.

Además, el Tribunal consideró que el artículo 6.1 del Convenio se aplicaba a la reclamación de la asociación demandante relativa a la aplicación efectiva de las medidas paliativas previstas por el derecho interno en vigor. Consideró que los tribunales suizos no habían explicado cómo abordar esas deficiencias. Las sentencias de la Gran Sala son definitivas (artículo 44 del Convenio). Todas las sentencias definitivas se transmiten al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que supervisa su ejecución.

"Las mujeres mayores nos vemos especialmente afectadas por los efectos del calentamiento global. El cambio climático, con el aumento de la frecuencia y la intensidad de las olas de calor, pone en peligro la vida de las personas mayores, especialmente de las mujeres", explican las demandantes. "Tenemos experiencia personal de ello, y lo confirman numerosos estudios, así como cifras del Gobierno federal suizo", se reafirman, y avisan: "El riesgo de muerte y los problemas de salud durante las olas de calor aumentan considerablemente en comparación con el conjunto de la población".

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