¿Hay que declarar el subsidio para mayores de 52 años en la Renta 2023-2024?

Hacienda avisa de un cambio de última hora en la declaración de la Renta
Esto es lo que ocurre con el subsidio de 52 años y la Renta.
Hacienda avisa de un cambio de última hora en la declaración de la Renta

Los mayores de 52 años, tal y como recoge el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tienen derecho a un subsidio por desempleo para mayores de 52 años en caso de haber agotado la prestación contributiva. Para optar a ella es necesario estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad que obliga a buscar activamente empleo.

De cara a la campaña de la declaración de la Renta, que arranca en apenas unos días, muchos de los perceptores de esta prestación se preguntan si recibir esta prestación les obliga a confeccionar el borrador de la Renta. Para encontrar la respuesta a esta cuestión es necesario conocer los mínimos exentos.

¿Tengo que hacer la Renta si cobro el subsidio de 52 años?

Y es que, realmente, no es obligatorio presentar la declaración de la Renta si recibes el subsidio para mayores de 52 años. Solo sería obligatorio en el caso de que el contribuyente perciba, incluyendo la prestación, rendimientos económicos superiores a los 15.000 euros para dos pagadores o 22.000 para un pagador, es decir, los mínimos exentos para este año, así como en el resto de supuestos en los que sea obligatorio presentar la Renta

La percepción del subsidio para mayores de 52 años no implica, por si misma, la obligatoriedad de presentar la Renta. De hecho, si solo se percibe esta cantidad, se perciben al año 5.760 euros por 12 meses, mucho menos del mínimo exento. 

¿Cuáles son los requisitos del subsidio de 52 años?

Para acceder a ella, el SEPE recoge en su página web una serie de requisitos para cobrar esta prestación, cuya cuantía es del 80% del IPREM (unos 480 euros mensuales) y la duración, de cumplirse los requisitos, es hasta que se alcance la edad exigida para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social.

Los requisitos para que los mayores de 52 años desempleados puedan recibir esta prestación son los siguientes:

  • Estar en desempleo.
  • ​Tener 52 años o más.
  • ​Haber agotado la prestación contributiva.
  • ​Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el final de la prestación por desempleo.
  • ​Suscribir el acuerdo de actividad.
  • ​Carecer de rentas superiores al 75% del SMI.
  • ​Acreditar haber cotizado por jubilación un mínimo de 15 años.
  • ​Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años.
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