Estas son las novedades en la declaración de la Renta 2023-2024 en Cataluña

Este año, solo hay un cambio en la declaración de la Renta de Cataluña.
Este año, solo hay un cambio en la declaración de la Renta de Cataluña.
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Este año, solo hay un cambio en la declaración de la Renta de Cataluña.

La campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023 en España ha comenzado este 3 de abril. Por eso, es importante tener conocimiento sobre las fechas para solicitar cita previa y para presentar las declaraciones y conocer qué deducciones autonómicas podrán aplicarse los contribuyentes en esta campaña, ya que estas pueden ser distintas en cada comunidad y presentar cambios de un año para otro. Además, en el caso de Cataluña, se han producido algunos cambios respecto al año anterior.

Novedades en la Renta 2023-2024 en Cataluña

A pesar de que en Cataluña existen un total de 11 deducciones que los contribuyentes podrán aplicar en caso de cumplir con los requisitos que se exigen, este 2024, las personas que tributen en esta comunidad solo encontrarán una novedad a la hora de declarar el ejercicio económico de 2023 con respecto a años anteriores. Esta novedad tiene que ver con la deducción relacionada con la inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales.

 Ahora, según la Agencia Tributaria, se podrá deducir el 40% de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo si las acciones o participaciones sociales han sido consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles con un límite de 12.000 euros. En caso de que estas hayan sido creadas o participadas por universidades o centros de investigación, la deducción será del 50%, pero el límite seguirá en 12.000 euros. Cabe destacar que, en caso de que la declaración se haga de forma conjunta, esta cifra máxima se aplicará a cada uno de los contribuyentes. 

Requisitos de esta deducción

Los requisitos para aplicar la deducción por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales en Cataluña son los siguientes: 

  1. La participación individual, con un cónyuge o con personas unidas por parentesco, no puede superar el 35% de la sociedad.
  2. ​La entidad debe tener una naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.
  3. El domicilio social y fiscal de la entidad debe estar en Cataluña.
  4. Es necesario que desempeñe una función económica. 
  5. Tiene que tener al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
  6. Si ha sido una ampliación de capital, la sociedad debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación y no cotizar en el mercado nacional de valores ni en el alternativo bursátil.
  7. El volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros.
  8. El contribuyente no puede tener funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener relación laboral con la entidad que es objeto de la inversión.
  9. Deben ser formalizadas en escritura pública todas las operaciones en las que esta deducción sea aplicable y que aparezcan identificadas tanto las identidades de los inversores como el importe de la inversión. 
  10. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante al menos tres años.
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