El motivo por el que no puedes pedir otra ayuda del SEPE tras agotar el subsidio por desempleo

Varias personas esperan para entrar en una oficina del SEPE de Móstoles.
Varias personas esperan para entrar en una oficina del SEPE de Móstoles.
Eduardo Parra / EUROPA PRESS
Varias personas esperan para entrar en una oficina del SEPE de Móstoles.

Las personas que hayan trabajado menos de un año y se hayan quedado en situación de desempleo pueden pedir un subsidio en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que se denomina subsidio por insuficiencia de cotización, cuya duración de la ayuda dependerá del tiempo mínimo cotizado y si se tienen o no cargas familiares. Sin embargo, antes de solicitar esta ayuda, los interesados deben saber que, una vez concluya, ya no podrán acceder a otros subsidios por desempleo del SEPE. 

Entre las ayudas que quedarían descartadas una vez se haya beneficiado del subsidio por insuficiencia de cotización están la ayuda familiar, el subsidio para mayores de 45 años o el subsidio para mayores de 52 años, recoge Noticias Trabajo.

El motivo principal por el que ya no se pueden solicitar estas ayudas es que resultan incompatibles.

A diferencia de este subsidio, el trabajador que haya disfrutado de la prestación contributiva por desempleo —conocida como el paro— sí podrá pedir cualquier de estas otras tres ayudas, siempre y cuando cumpla los requisitos para ello.

A pesar de la incompatibilidad que existe en el caso del subsidio por insuficiencia de cotización con otras ayudas, hay dos de carácter extraordinario que, en función de su situación laboral y de si cumple o no sus requisitos, el trabajador sí podría acceder.

La primera de ellas es el subsidio extraordinario por desempleo, al que pueden acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones que detalla el SEPE

  • Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
  • Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI (Renta Activa de Inserción) y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).

La segunda de las ayudas es la Renta Activa de Inserción, dirigida a personas paradas que no tengan derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.

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