El PP registra una PNL para mejorar la regulación de los "dispositivos susceptibles de liberación de nicotina"

Los vapeadores son un sistema de fumar.
Los vapeadores son un sistema de fumar.
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Los vapeadores son un sistema de fumar.

El Partido Popular ha registrado una Proposición no de Ley relativa a mejorar la regulación del consumo, la publicidad, la promoción, el patrocinio y la fiscalidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, para su debate en la Comisión de Sanidad. A través de esta PNL, se insta al Gobierno a realizar esta mejora en los mismos términos en los que están regulados los productos del tabaco, así como a legislar adecuadamente los puntos de venta y la comercialización de dichos productos y de los envases de recarga.

También se pide materializar acciones informativas y formativas sobre el impacto negativo de estos dispositivos en la salud para mejorar la prevención y la reducción de su uso, especialmente entre los jóvenes. El PP ha registrado esta PNL porque el Real Decreto 47/2024 no incluye ni afecta a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina conocidos comúnmente como vapeadores.

Este Real Decreto entrará en vigor en abril, tres meses después de su publicación. Este transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados. A través de esta se deroga la Directiva 2001/37/CE, en lo que se refiere a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado con el fin de equipararlo a los cigarros convencionales.

En dicho sentido, el precepto regula aspectos relativos a la fabricación, la presentación y la comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, prohibiendo la venta del tabaco calentado que contiene aromas y obligando a que en el etiquetado figuren las advertencias relativas a los efectos perjudiciales para la salud.

De igual forma, la nueva regulación amplia la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico, con aromatizantes en sus componente o con cualquier técnica que permita modificar el olor o el sabor de los productos del tabaco, así como intensificar el humo de los productos del tabaco calentado. Además, el Real Decreto citado dispone que los filtros, los papeles y las cápsulas no podrán contener tabaco ni nicotina.

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