La Audiencia Nacional ha mantenido este lunes la orden de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que obligó a la empresa Worldcoin a interrumpir, de forma cautelar, su actividad en España y prohibió que siguiese escaneando el iris de miles de personas y recopilando datos personales de esa manera.
Tools for Humanity Corporation GMBH (TFH), de la empresa Worldcoin, presentó un recurso contra dicha orden de la AEPD y solicitó a la Audiencia Nacional que revocase la suspensión cautelar de la recopilación y tratamiento de datos personales en España a través del iris, los ojos y el rostro y su posterior procesamiento a cambio de un pago en una criptomoneda ingresada en una app.
En respuesta, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la medida cautelar planteada por la empresa porque entienden los magistrados que debe prevalecer "la salvaguarda del interés general que consiste en la protección del derecho a la protección de datos personales de los interesados frente al interés particular de la empresa recurrente de contenido fundamentalmente económico".
Esta compañía empezó en varios lugares del mundo hace unos meses a escanear el iris de personas voluntarias a cambio de una compensación económica en criptomonedas. Ante la prohibición de desarrollar su actividad en España, la empresa ha anunciado que podrían tomar medidas judiciales y llegar a presentar una demanda.
"Worldcoin ha estado en un diálogo constante y continuo con nuestra principal Autoridad de Privacidad de Datos en la UE, BayLDA, durante meses. Nos decepcionó que el regulador español eludiera el proceso y las normas aceptadas por la UE, lo que no nos deja más remedio que presentar una demanda", ha sentenciado la entidad en un comunicado publicado en su blog.
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