El aviso del Gobierno a las inmobiliarias que cobren una comisión al inquilino: esta es la multa a la que se podrían enfrentar

Un hombre camina frente al escaparate de una agencia inmobiliaria en Madrid.
Un hombre camina frente al escaparate de una agencia inmobiliaria en Madrid.
RICARDO RUBIO / EP
Un hombre camina frente al escaparate de una agencia inmobiliaria en Madrid.

La Dirección General de Consumo, que pertenece al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha recordado a las inmobiliarias que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos, tal y como recoge la nueva ley.

Y es que tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, ante la obligación que impone la Ley de Vivienda a los propietarios, de hacer frente a los honorarios de las agencias inmobiliarias, algunos portales ya han encontrado la trampa: camuflar ese gasto en concepto de 'Asesoría Integral en Búsqueda y Orientación Residencial Personalizada' o 'Servicios de administración del alquiler', entre los que afirman, incluyen asesoramiento jurídico, o mantenimiento.

Este pago corresponde a una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA. Esta práctica está sancionada en la ley, en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en la que se determina explícitamente que "los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador".

Según el Ministerio, este tipo de acciones pueden llegar a sancionarse con una multa de entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

Este anuncio ha sido realizado por Consumo tras tener conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda.

No obstante, el Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM) sostiene que al quedar encuadrado dicho artículo en el Título II 'De los arrendamientos de vivienda', dicha disposición solo será aplicable cuando se trate de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

Según esta teoría, quedan excluidos los contratos de temporada, de viviendas suntuarias, de uso turístico, y de uso distinto del de vivienda (locales, oficinas y despachos), en cuyos casos serán las partes las que libremente acuerden sobre quien recaen los honorarios, arrendador o arrendatario.

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